RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 143-2015-P-CSJLI-PJ - Autorizan la publicación de Res. Adm. N° 027-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que crea el Programa de Monitoreo Virtual de la Producción Jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición24 Marzo 2015
Fecha de publicación24 Marzo 2015
El Peruano
Martes 24 de marzo de 2015 549283
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso
de presentarse impedimento, recusación, abstención,
inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores
de determinada Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado,
el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez
Superior menos antiguo de la misma especialidad, tal
como se detalla a continuación:
- La 5º Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado
llamará al Juez Superior de la 6º Sala de la misma
especialidad.
- La 6º Sala Contenciosa Administrativa con
Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado
llamará al Juez Superior de la 5º Sala de la misma
especialidad.
Artículo Segundo.- En caso que el Juez Superior a
que se ref‌i ere el artículo primero no pudiera intervenir
por impedimento, recusación, abstención, inhibición o
discordia, debidamente comprobada y aceptada, se
procederá a llamar al magistrado de la Sala competente
que precede en antigüedad al llamado por ley.
Artículo Tercero.- En el caso de que los integrantes
de ambas salas no pudieran intervenir por impedimento,
recusación, abstención, inhibición o discordia, se
procederá a completar el Colegiado con los Jueces
Superiores de la 1º Sala Contenciosa Administrativa,
empezando por el menos antiguo, hasta agotar todos los
magistrados integrantes de dicha sala; de continuar dicha
situación, se procederá a llamar a los Jueces Superiores
de la 2º, 3º y 4º Sala Contenciosa Administrativa siguiendo
el procedimiento señalado.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto toda disposición
administrativa que contravenga la presente resolución.
Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
OCMA, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y
Presidentes de las Salas Superiores de la Especialidad
Civil, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1215551-1
Autorizan la publicación de Res. Adm.
Nº 027-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ,
que crea el Programa de Monitoreo
Virtual de la Producción Jurisdiccional
de la Corte Superior de Justicia de
Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 143-2015-P-CSJLI-PJ
Lima, 17 de marzo del 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 204-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el of‌i cio de vista, la Jefa de la Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura-ODECMA-
remite al despacho de la Presidencia la Resolución
Administrativa Nº 027-2015-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que
dispone Crear el Programa de Monitoreo Virtual de la
producción jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia.
Que, la creación del Programa de Monitoreo Virtual,
permitirá al órgano de control coadyuvar proactivamente
en la gestión de los órganos jurisdiccionales, con el f‌i n
de detectar las def‌i ciencias del servicio de justicia, de
ésta Corte Superior, permitiendo, entre otros, acopiar
información para proponer soluciones a los órganos de
gobierno.
Que, acorde al artículo 90.4 del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del
Presidente de la Corte Superior de Justicia cautelar la
pronta administración de justicia, así como el cumplimiento
de las obligaciones de los Magistrados del Distrito
Judicial.
Que, bajo tales consideraciones, el Programa indicado
resulta de vital importancia para la dirección de la política
interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un
ef‌i ciente servicio de administración de justicia en benef‌i cio
de los justiciables; resultando necesario la publicación del
mencionado documento.
Que, por las razones expuestas y en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación de
la Resolución Administrativa Nº 027-2015-J-ODECMA-
CSJLI/PJ, de fecha 09 de marzo del 2015 en el Diario
Of‌i cial El Peruano, la misma que forma parte integrante
de la presente resolución.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
SS.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCANTARA
Presidente
“Creación del Programa de Monitoreo Virtual de la
Producción Jurisdiccional por parte de Magistrados
de ODECMA”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 027 -2015-J-ODECMA-CSJLI-PJ
Lima, nueve de marzo del dos mil quince.
VISTO y CONSIDERANDO;
PRIMERO: Función preventiva de la ODECMA.-
Simultáneamente con la función disciplinaria, la
ODECMA de Lima proyecta sus acciones priorizando
la función preventiva, pues permite evitar la
materialización de la conducta funcional irregular y,
principalmente, la producción del daño en perjuicio de
los justiciables.
SEGUNDO: El retardo como problema y su
tratamiento.-
Un signif‌i cativo número de ingresos de quejas escritas
y verbales apuntan a denunciar el retardo en la impartición
de justicia en los diversos órganos jurisdiccionales; lo
que ha sido abordado por esta ODECMA a través del
“Procedimiento Preventivo para casos de Retardo”,
el “Programa de Quejas Verbales Itinerantes”, Visitas
Judiciales Ordinarias, que como lo señala el Art. 90.1 del
ROF de la OCMA tienen carácter preventivo, así también,
Visitas Judiciales Extraordinarias, Inspectivas, entre otras
acciones de prevención.
TERCERO: Todas estas acciones preventivas de
la ODECMA apuntan a resolver el caso específ‌i co o se
enfocan en un órgano jurisdiccional en particular, siendo
necesario dar un paso adelante para diseñar una estrategia
moderna que, dentro del marco legal vigente, nos permita
ahora hacer un seguimiento virtual de la producción de
todos los órganos jurisdiccionales, agrupándolos por
especialidad y jerarquía.
CUARTO: El Monitoreo Virtual.-
En esa línea, con la tecnología a nuestro alcance,
como el uso del SIJ y el SISOCMA, el Monitoreo Virtual se
presenta como la herramienta idónea para que los jueces
contralores puedan desde sus ordenadores, supervisar
el ingreso de escritos y demandas, resoluciones f‌i nales y
sentencias emitidas, entre otras variables, habilitándolos
para que de of‌i cio entablen comunicación con el

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