RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 140-2015-CE-PJ - Dsiponen que la 1° y 2° Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conocerán tanto procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales
Fecha de disposición | 08 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 08 Mayo 2015 |
El Peruano
Viernes 8 de mayo de 2015 552237
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE EDUCACION
SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan funcionaria responsable de
remitir ofertas de empleo del SUNEDU
a la Dirección General del Servicio
Nacional del Empleo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 025-2015-SUNEDU
Lima, 6 de mayo de 2015
VISTO:
El Memorando N° 015-2015-SUNEDU-SG-ORH, de
fecha 24 de marzo de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional
de Educación Superior Universitaria - Sunedu como
organismo público técnico especializado adscrito al
Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional,
económica, presupuestal y administrativa para el ejercicio
de sus funciones;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N°
012-2004-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
27736, Ley de transmisión radial y televisiva de ofertas
laborales, se dispone que los organismos públicos y
las empresas del Estado están obligados a remitir al
Programa Red Cil PROEMPLEO del Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo - MTPE las ofertas en puestos
públicos que tengan previsto concursar, las cuales deben
ser remitidas con diez (10) días hábiles de anticipación, al
inicio del respectivo concurso;
Que, asimismo, el mencionado artículo dispone
que los organismos públicos y empresas del Estado
designarán al funcionario responsable de remitir las
ofertas de empleo de la entidad mediante resolución
del titular de la entidad que será publicada en el Diario
Ofi cial “El Peruano”;
Que, el memorando del visto señala que la selección
del personal de la Superintendencia Nacional de
Educación Superior Universitaria – Sunedu está a cargo de
la Ofi cina de Recursos Humanos; en ese sentido, resulta
pertinente designar a la Jefa de la mencionada Ofi cina
para encargarse de la remisión de la citada información;
De conformidad con la Ley Nº 27736; el Decreto
Supremo N° 012-2004-TR, que aprueba su Reglamento;
N° 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia
Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la señorita Laura Elizabeth
Descalzi Marroquín, Jefa de la Ofi cina de Recursos
Humanos, como funcionaria responsable de remitir a la
Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas
de empleo de la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria - Sunedu a que se refi ere el Decreto
Supremo Nº 012-2004-TR.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página
web de la institución: www.sunedu.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA
Superintendente
1234620-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Disponen que la 1° y 2° Salas Laborales
Permanentes de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa, conocerán tanto
procesos laborales correspondientes a
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, como
Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales y Previsionales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 140-2015-CE-PJ
Lima, 15 de abril de 2015
VISTOS:
El Ofi cio N° 275-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N°
046-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la
Ofi cina de Productividad Judicial; Ofi cio N° 191-2015-P-
ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, respecto a la solicitud presentada
por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa mediante Ofi cios Nros. 1073-2014-P-CSJAR/PJ
y 1134-2014-P-CSJAR/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias,
se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y
Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones
Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de
la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por
Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha
17 de diciembre de 2014, se han establecido normas
para operativizar el Sistema de Productividad Judicial
mediante la adecuada organización y funcionamiento de
las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad
Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº 245-
2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone
que la Comisión Nacional de Productividad Judicial
tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo
y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o
reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes
y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que
tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del
Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral;
así como los liquidadores penales del antiguo régimen
procesal.
Cuarto. Que, mediante Ofi cio N° 1134-2014-P-CSJAR/
PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de
Arequipa solicita a este Órgano de Gobierno que las dos
(2) Salas Superiores Laborales Permanentes de Arequipa
conozcan tanto los procesos contenciosos administrativos
laborales y previsionales como los correspondientes a la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, a efectos de optimizar
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