RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 118-2015-CE-PJ - Dejar sin efecto la Res. Adm. N°108-2015-CE-PJ, integran la Res. Adm. N° 108-2015-CE-PJ y convierten órgano jurisdiccional en 3° Juzgado de la Investigación Preparatoria con competencia territorial en la provincia de Huaraz, y en adición a sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria Supraprovincial especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios con competencia en todo el Distrito Judicial de Ancash

Fecha de disposición13 Abril 2015
Fecha de publicación13 Abril 2015
El Peruano
Lunes 13 de abril de 2015
550488
f‌i nes de inclusión social y permitir la mejora económica
de las poblaciones que se verán benef‌i ciadas por las
obras señaladas en dicha Disposición Complementaria
Final, como es el caso de la Carretera Mala - Calango - La
Capilla, conforme se advierte del numeral 35 de la citada
Quinta Disposición Complementaria Final;
Que, posteriormente, se ha dictado la Ley N°
30230, cuyo artículo 27 modif‌i ca la primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30025, estableciendo,
entre otros aspectos, que el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones puede utilizar el procedimiento de
adquisición de trato directo de inmuebles previsto en la Ley
N° 27628, aún cuando dichos inmuebles sean necesarios
para la ejecución de las obras de infraestructura vial de
interés nacional y de gran envergadura señaladas en la
Quinta Disposición Complementaria Final, en los casos
que se acredite que dicho procedimiento de trato directo
resulta más favorable para los f‌i nes buscados por la
mencionada disposición;
Que, mediante el Of‌i cio N° 1057-2014/VIVIENDA-
VMCS-DNC, de fecha 04 de junio de 2014, la hoy
Dirección de Construcción de la Dirección General de
Políticas y Regulación de Construcción y Saneamiento,
remite a la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS
NACIONAL veinticuatro informes técnicos de los predios
afectados por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la
Carretera Mala – Calango - La Capilla;
Que, a través de los Memorandos N° 4045 y 6331-2014-
MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS
NACIONAL eleva los Informes N°. 026 y 048-2014/MQM
del Jefe de Proyectos PACRI - UGE de dicho Proyecto en
el cual se señala que corresponde gestionar la aprobación
de las tasaciones efectuadas a veintidós predios cuyos
propietarios tienen su derecho debidamente inscrito en
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
- SUNARP, señalando que para su aprobación resulta de
aplicación el supuesto de excepción establecido en el Tercer
Párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final
de la Ley N° 30025, en razón que resulta más favorable la
aplicación del procedimiento de trato directo previsto en la
Ley N° 27628 frente a las disposiciones contenidas en la
Ley N° 30025, por cuanto se requiere liberar y adquirir los
predios afectados por la Obra: Mejoramiento de la Carretera
Mala – Calango - La Capilla, en un menor plazo, buscando
no solo reducir la brecha de infraestructura existente en
el país, a f‌i n de permitir el mejoramiento económico de
la población, sino también la pronta compensación a los
propietarios afectados por el referido proyecto vial;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de
PROVÍAS NACIONAL mediante el Informe N° 989-2014-
MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las
tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios;
Que, de acuerdo al marco legal señalado así como
los antecedentes que corresponden al procedimiento
de adquisición de los referidos predios vía trato directo
al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la
aprobación de las tasaciones remitidas;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628 y
30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones
correspondientes a veintidós predios afectados por la
ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Mala
– Calango - La Capilla, de acuerdo al cuadro que como
anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VEINTIDÓS PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA:
MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA MALA
– CALANGO - LA CAPILLA
ÍTEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
(S/.)
1 MAL-TA-003 S/. 7,692.56 S/. 769.26 S/. 8,461.82
ÍTEM CÓDIGO VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL
(S/.)
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
(S/.)
2 MAL-TA-004 S/. 6,041.08 S/. 604.11 S/. 6,645.19
3 MAL-TA-005 S/. 18,616.02 S/. 1,861.60 S/. 20,477.62
4 MAL-TA-006 S/. 2,785.53 S/. 278.55 S/. 3,064.08
5 MAL-TA-007 S/. 2,637.53 S/. 263.75 S/. 2,901.28
6 MAL-TA-009 S/. 3,275.36 S/. 327.54 S/. 3,602.90
7 MAL-TA-014 S/. 1,719.04 S/. 171.90 S/. 1,890.94
8 MAL-TA-015 S/. 23,606.49 S/. 2,360.65 S/. 25,967.14
9 MAL-TA-016 S/. 33,800.18 S/. 3,380.02 S/. 37,180.20
10 MAL-TA-017 S/. 2,221.44 S/. 222.14 S/. 2,443.58
11 MAL-TA-018 S/. 2,695.87 S/. 269.59 S/. 2,965.46
12 MAL-TA-020 S/. 19,438.72 S/. 1,943.87 S/. 21,382.59
13 MAL-TA-021 S/. 16,306.02 S/. 1,630.60 S/. 17,936.62
14 MAL-TA-024 S/. 6,088.50 S/. 608.85 S/. 6,697.35
15 MAL-TA-041 S/. 42,384.29 S/. 4,238.43 S/. 46,622.72
16 MAL-TA-049-1 S/. 11,642.78 S/. 1,164.28 S/. 12,807.06
17 MAL-TA-055 S/. 71,106.39 S/. 7,110.64 S/. 78,217.03
18 MAL-TA-058 S/. 17,136.45 S/. 1,713.65 S/. 18,850.10
19 MAL-TA-076 S/. 19,748.44 S/. 1,974.84 S/. 21,723.28
20 MAL-TA-366 S/. 2,486.66 S/. 248.67 S/. 2,735.33
21 MAL-TA-081 S/. 14,195.01 S/. 1,419.50 S/. 15,614.51
22 MAL-TA-084 S/. 16,749.19 S/. 1,674.92 S/. 18,424.11
1223197-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 108-
2015-CE-PJ, integran la Res. Adm.
Nº 108-2015-CE-PJ y convierten
órgano jurisdiccional en 3º Juzgado
de la Investigación Preparatoria
con competencia territorial en la
provincia de Huaraz, y en adición a
sus funciones actuará como Juzgado
de la Investigación Preparatoria
Supraprovincial especializado en
Delitos de Corrupción de Funcionarios
con competencia en todo el Distrito
Judicial de Ancash
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 118-2015-CE-PJ
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 162-2015-ETI-CPP-PJ, cursado por
el Presidente del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 108-2015-CE-PJ, de fecha 11 de marzo del presente

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