RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 101-2015-CE-PJ - Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 147-2014-CE-PJ

Fecha de disposición23 Abril 2015
Fecha de publicación23 Abril 2015
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015 551171
Artículo Segundo.- Disponer la publicación del
documento aprobado, en la página web del Poder
Judicial.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico
Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal
del Trabajo; así como a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1228301-3
Disponen la itinerancia del Juzgado de
Paz Letrado del distrito de San Ramón,
provincia de Chanchamayo, para que
apoye al Juzgado de Paz Letrado del
distrito y provincia de Satipo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 100-2015-CE-PJ
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTO:
El Oficio N° 743-2015-GO-CNDP-CE/PJ e
informe N° 104-2014-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos
por la entonces Gerencia Operacional de la Comisión
Nacional de Descarga Procesal, respecto a la solicitud
presentada por el Presidente (e) de la Corte Superior
de Justicia de Junín mediante Oficio N° 0017-2014-
CED-CSJJU/PJ.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Junín remite el Informe Nº 013-2014-UPD-
GAD-CSJJU/PJ, elaborado por el Jefe de la Unidad de
Planeamiento y Desarrollo del referido Distrito Judicial, el
cual contiene la propuesta de conversión del Juzgado de
Paz Letrado de San Ramón, Provincia de Chanchamayo,
en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de El Tambo,
Provincia de Huancayo.
Segundo. Que, al respecto, mediante Informe N°
104-2014-GO-CNDP-CE/PJ, la entonces Gerencia
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal, ha realizado el análisis y evaluación de
la solicitud remitida por la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Junín, arribando a las siguientes
conclusiones:
a) La carga procesal estimada a diciembre de 2014
del Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San
Ramón, Provincia de Chanchamayo, ascendente a 347
expedientes, evidenciaría una situación de “Subcarga”
procesal, razón por la cual se considera que dicho juzgado
sea convertido en un órgano jurisdiccional itinerante del
Distrito Judicial de Junín.
b) La carga procesal estimada del 1°, 2° y 3°
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo,
Provincia de Huancayo, indicaría que dicha carga
puede ser atendida hasta con un máximo de tres (3)
órganos jurisdiccionales.
c) La carga procesal estimada de los Juzgados de Paz
Letrados del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo,
en materia de Familia (2,358 expedientes), indicaría la
necesidad de especializar dos (2) de los Juzgados de
Paz Letrados Mixtos a la especialidad “Familia”, con la
f‌i nalidad de mitigar el alto número de procesos que se
presentan en esta materia.
d) La incipiente sobrecarga procesal que
presentaría el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y
Provincia de Satipo, a diciembre de 2014, producto de
una carga inicial elevada por un bajo nivel resolutivo
de años anteriores, indicaría que dicho distrito
requeriría temporalmente del apoyo de otro órgano
jurisdiccional que coadyuve en la descarga procesal
de sus expedientes en trámite.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
determina como función y atribución del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
ef‌i ciencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 373-
2015 de la décima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses
Gonzáles, Escalante Cárdenas, y Taboada Pilco; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin
la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse
de licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Desestimar la solicitud de
conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado
del Distrito de San Ramón, Provincia de Chanchamayo,
como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El Tambo,
Provincia de Huancayo, presentada por la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Junín.
Artículo Segundo.- Disponer la itinerancia del
Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Ramón,
Provincia de Chanchamayo, para que en adición a sus
funciones apoye al Juzgado de Paz Letrado del Distrito
y Provincia de Satipo, de acuerdo al cronograma que
establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Junín.
Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de
la Corte Superior de Justicia de Junín en virtud a lo
establecido en la Resolución Administrativa N° 143-
2010-CE-PJ, disponga en el Distrito de El Tambo la
especialización de dos (2) Juzgados de Paz Letrados
Mixtos a la especialidad de Familia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Junín, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Of‌i cina de Productividad Judicial; así como a la Gerencia
General del Poder Judicial, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1228301-4
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 147-
2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 101-2015-CE-PJ
Lima, 11 de marzo de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 915-2014-GO-CNDP-CE-PJ, cursado por
la entonces Gerencia Operacional de la Comisión Nacional
de Descarga Procesal, respecto al Of‌i cio Nª 1630-2014-
P-CSJLIMASUR, remitido por el Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 147-
2014-CE-PJ, de fecha 30 de abril de 2014, se dispuso que
los Juzgados Especializados y/o Mixtos de los Distritos
de Villa María del Triunfo y Villa El Salvador de la Corte
Superior de Justicia de Lima Sur, tengan competencia
territorial en ambos distritos.

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