RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 087-2015-CE-PJ - Prorrogan funcionamiento, convierten, reubican, modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones

Fecha de disposición06 Marzo 2015
Fecha de publicación06 Marzo 2015
El Peruano
Viernes 6 de marzo de 2015 548087
a) Disponer que el 2° Juzgado Penal Liquidador
Transitorio de Chiclayo remita al 1° Juzgado Penal
Liquidador Transitorio de Chiclayo, los expedientes en
trámite que al 31 de marzo de 2015, no tengan vista de
causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, así
como los expedientes en ejecución pendiente.
b) Disponer que el Juzgado Mixto Permanente y el
Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque, redistribuyan
de forma equitativa y aleatoria al Juzgado de Familia
Transitorio del mismo distrito, los expedientes en materia
de familia que al 31 de marzo de 2015 no tengan vista de
causa señalada o no estén expeditos para sentenciar, así
como los de ejecución pendiente.
Artículo Sexto.- Precísese en relación al artículo
noveno, inciso a), de la Resolución Administrativa N°
022-2015-CE-PJ, que el Juzgado Penal Unipersonal
Transitorio de la provincia de Huaylas, Distrito Judicial
de Ancash, será el que remita al Juzgado Unipersonal
Transitorio de la provincia de Yungay, de la misma Corte
Superior, la carga procesal en trámite cuyo origen de los
hechos se haya suscitado en la provincia de Yungay.
Artículo Sétimo.- Modif‌i car, a partir del 1 de abril
de 2015, la denominación de los siguientes órganos
jurisdiccionales:
- El Juzgado Penal Permanente de Villa María del
Triunfo como 3° Juzgado Penal Permanente de Villa María
del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
- El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Chiclayo como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de
Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Octavo.- Facultar a los Presidentes de las
Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque,
Lima Sur, Piura y Tacna; así como a la Gerencia General
del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a
adoptar las acciones y medidas administrativas que sean
necesarias para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto
en la presente resolución.
Artículo Noveno.- Disponer que la Of‌i cina de
Productividad Judicial, a efectos de desarrollar las
evaluaciones e informes que correspondan a órganos
jurisdiccionales penales y laborales, cumpla oportunamente
con realizar las coordinaciones necesarias con los
Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del
del Trabajo, bajo responsabilidad.
Artículo Décimo.- Disponer que el Jefe de la
Of‌i cina de Productividad Judicial amplíe informe sobre
las conversiones y reubicaciones, propuestas mediante
Informe N° 019-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes
Superiores de Justicia de Ancash, Lambayeque, Lima
Sur, Piura y Tacna, Comisión Nacional de Productividad
Judicial, Of‌i cina de Productividad Judicial, Presidentes de
los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1207887-1
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 087-2015-CE-PJ
Lima, 24 de febrero de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 098-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
N° 020-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Of‌i cina
de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de
prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo
de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad es conducir el
seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los
órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y
Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones
Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de
la Of‌i cina de Productividad Judicial”, aprobada por
Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha
17 de diciembre de 2014, se han establecido normas
para operativizar el Sistema de Productividad Judicial
mediante la adecuada organización y funcionamiento de
las Comisiones Nacionales y Distritales de Productividad
Judicial y de la Of‌i cina de Productividad Judicial.
Tercero. Que, por Resolución Administrativa Nº 245-
2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron
los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional
en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia;
y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de
fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de
expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no
son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los
órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que
no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal
Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº
245-2014-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2014, se dispone
que la Comisión Nacional de Productividad Judicial
tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo
y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o
reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes
y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que
tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del
Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral;
así como los liquidadores penales del antiguo régimen
procesal.
Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 287-
2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprueba
los estándares anuales de carga procesal de expedientes
principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la
Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo
a la instancia y especialidad que atienden.
Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas
Nº 291-2014-CE-PJ, 292-2014-CE-PJ, 299-2014-CE-PJ,
300-2014-CE-PJ, 396-2014-CE-PJ y 432-2014-CE-PJ, se
prorrogó hasta el 28 de febrero de 2015 el funcionamiento
de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se
encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional
de Productividad Judicial; disponiendo, además, que las
Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan
con monitorear el funcionamiento de la producción
de los órganos jurisdiccionales transitorios, así como
emitir informe de la labor realizada por los órganos
jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Sétimo. Que mediante Informe N° 020-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, la Of‌i cina de Productividad Judicial ha
realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por
los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de
Ancash, Apurímac, Ayacucho, Callao, Ica, La Libertad,
Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, y Santa, respecto
a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo
de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 28
de febrero del presente año. Dicha evaluación se ha
efectuado en base a la información estadística registrada
y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder
Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre
de 2014, considerando que el avance ideal al mes de
noviembre de cada año equivale al 100% de la meta anual.
De esta manera, se ha establecido la capacidad operativa

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