RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 084-2015-CE-PJ - Aprueban Directiva N° 001-2015-CE-PJ 'Normas para el Trámite, Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en Entidades Financieras'

Fecha de disposición17 Abril 2015
Fecha de publicación17 Abril 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 17 de abril de 2015
550792
2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para
designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia
de cada intendencia;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-
2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indica
a continuación:
REG. APELLIDOS Y NOMBRES
18711 RADO PINEDA ZÓCRATES AYAX
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAÚL H.GOMEZ CORNEJO PALZA
Intendente Regional (e)
Intendencia Regional Tacna
1224963-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva N° 001-2015-
CE-PJ “Normas para el Trámite,
Diligenciamiento y Ejecución de
Embargos Electrónicos en Forma de
Retención sobre Cuentas Existentes en
Entidades Financieras”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 084-2015-CE-PJ
Lima, 24 de febrero de 2015
VISTOS:
El Decreto de la Secretaría General de la Corte
Suprema de Justicia de la República, por el cual remite
el Of‌i cio N° 001-2014-PPRCOMERCIAL-PJ cursado
por los Jueces Superiores Titulares Miguel Ángel Rivera
Gamboa, miembro del Equipo Técnico del Programa
Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales en
materia Civil-Comercial”; y Juan Manuel Rosell Mercado,
representante titular del Poder Judicial ante el Convenio
suscrito con la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC);
Informe N° 026-2014-SR-GP-GG-PJ, del Gerente de
Planif‌i cación de la Gerencia General; Of‌i cio N° 378-2014-
GA-P-PJ e Informe N° 251-2014-GA-P-PJ, presentados
por el Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial, y el Informe del señor doctor Víctor
Ticona Postigo, en su calidad de Juez Supremo Titular,
mediante los cuales se pone a consideración propuesta
de directiva denominada “Normas para el Trámite,
Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos
en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en
Entidades Financieras”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 1069,
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano con fecha 28 de
junio de 2008, se modif‌i caron -entre otros- los alcances
la medida cautelar de embargo en forma de retención,
estableciendo entre otros aspectos lo siguiente: “(…) Si
el poseedor de los derechos de crédito es una entidad
f‌i nanciera, el Juez ordenará la retención mediante envío
del mandato vía correo electrónico, trabándose la medida
inmediatamente o excepcionalmente por cualquier otro
medio fehaciente que deje constancia de su decisión.
Para tal efecto, todas las Entidades Financieras
deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y
Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la
orden judicial de retención.”
Segundo. Que, de conformidad con el marco normativo
precedentemente señalado, los Jueces Superiores
Titulares Miguel Ángel Rivera Gamboa, miembro del
Equipo Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad
de los Procesos Judiciales en materia Civil-Comercial”;
y Juan Manuel Rosell Mercado, representante titular del
Poder Judicial ante el Convenio suscrito con la Asociación
de Bancos del Perú (ASBANC), han presentado propuesta
de directiva denominada “Normas para el Trámite,
Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos
en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en
Entidades Financieras”. A esta propuesta, de conformidad
con el Informe del señor doctor Víctor Ticona Postigo,
en su calidad de Juez Supremo Titular, y los informes
N° 026-2014-SR-GP-GG-PJ y N° 251-2014-GA-P-PJ,
del Gerente de Planif‌i cación de la Gerencia General y
Jefe (e) del Gabinete de Asesores de la Presidencia del
Poder Judicial, respectivamente; se han integrado las
recomendaciones oportunamente formuladas por dichas
dependencias; dando lugar a un proyecto estructurado
y orgánico, acorde con los lineamientos establecidos en
el Manual de Formulación de Documentos Normativos
de Gestión del Poder Judicial, aprobado por Resolución
Administrativa N° 318-2013-P-PJ.
Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determina como función y atribución del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de
acuerdos y demás medidas necesarias para que las
dependencias de este Poder del Estado funcionen
con celeridad y eficiencia. En ese sentido, y teniendo
en cuenta que la propuesta presentada pretende
concretar las disposiciones contenidas en el segundo
y tercer párrafo del artículo 657° del Código Procesal
Civil, y en esa perspectiva coadyuvará a la eficacia,
eficiencia y celeridad del servicio de justicia en materia
comercial; deviene en conveniente su aprobación,
incorporándose las recomendaciones formuladas por
la Gerencia General y el Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 282-2015
de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo,
Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
sin la intervención de los señores De Valdivia Cano y
Meneses Gonzales por encontrarse de vacaciones. Por
unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-
2015-CE-PJ, denominada “Normas para el Trámite,
Diligenciamiento y Ejecución de Embargos Electrónicos
en Forma de Retención sobre Cuentas Existentes en
Entidades Financieras”, la misma que en documento
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de
la mencionada directiva en la página Web del Poder
Judicial.
Artículo Tercero.- Establecer que las Presidencias
de las Cortes Superiores de Justicia del país, según
corresponda, así como la Gerencia General del Poder
Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las
acciones administrativas necesarias para el cumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente
resolución.
Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder
Judicial a través de la Gerencia de Informática y sus
Órganos de Línea competentes brindará el apoyo
logístico y operativo para el cumplimiento de la presente
resolución.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto las disposiciones
administrativas que se opongan a la presente resolución.

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