RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 079-2015-CE-PJ - Conforman Comisión de Trabajo para la evaluación y propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos establecidos en las Resoluciones Administrativas N°s 245-2012-CE-PJ, 062-2013-CE-PJ y 162-2014-CE-PJ

Fecha de publicación22 Marzo 2015
Fecha de disposición22 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 22 de marzo de 2015 549215
General o, ratif‌i carlos dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir del momento en que es recibido
el expediente de las Cortes Superiores. Cuando el traslado
solicitado sea entre las plazas ubicadas dentro del mismo
Distrito judicial, decide el Consejo Ejecutivo Distrital
o el órgano que haga sus veces. Si la decisión declara
fundada la solicitud de traslado el expediente deberá ser
remitido al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para el
trámite a que se ref‌i ere el párrafo anterior”. Finalmente, el
artículo 14° del mencionado reglamento establece que “El
traslado por causal de salud procede cuando al Juez le
sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente
su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el
lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre
que se produzca cualquiera de estas circunstancias: …
b) Cuando requiera de tratamiento médico permanente y
de alta especialización que no pueda ser brindado por los
centros asistenciales del lugar donde se ubica el órgano
jurisdiccional en el que se encuentra adscrito.”
Segundo. Que del análisis de los presentes actuados
se verif‌i ca que mediante Resolución Administrativa N° 207-
2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de mayo de 2014, se of‌i cializó
el Acuerdo de Sala Plena del 30 de abril del mismo año,
que declaró procedente la solicitud de traslado de plaza
por motivo de salud del Juez de Paz Letrado Titular de
Cajatambo, Jorge Francisco Mantilla Carbajal, a la plaza
del mismo nivel de Huaral; y salvo que no sea posible, a
la plaza de similar jerarquía de Huacho.
Tercero. Que, al respecto, el Gerente de Personal
y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder
Judicial, emitió el Informe N° 351-2014-GPEJ-GG-PJ, del 9
de junio de 2014, en el que consideró que al existir plazas
vacantes conforme a la Convocatoria N° 004-2014-CS/CNM
“Selección y Nombramiento de Magistrados”, publicada por
el Consejo Nacional de la Magistratura y al haber cumplido
con los requisitos exigidos, resultaba procedente atender la
solicitud de traslado de plaza por motivos de salud.
Cuarto. Que el señor Jorge Francisco Mantilla Carbajal
fue nombrado Juez de Paz Letrado de Cajatambo, Distrito
Judicial de Huaura, y ratif‌i cado en dicho cargo, por el Consejo
Nacional de la Magistratura mediante Resoluciones N° 387-
2002-CNM, del 19 de julio de 2002; y N° 332-2011-PCNM,
del 13 de junio de 2011, respectivamente.
Quinto. Que del examen del Informe Médico N°
113-SNTyC Dpto.NC-RAA-ESSALUD-2013, del 8 de
agosto de 2013 (fedateado) se desprende que el señor
Jorge Francisco Mantilla Carbajal fue intervenido
quirúrgicamente el 6 de junio de 2007 en el Hospital
Nacional Guillermo Almenara, en el que se le realizó
Resección Microquirúrgica de Hernia discal L4 izquierda
(peso 4Gr.); motivo por el cual se le hicieron controles
posteriores hasta el 1 de julio de 2008. Asimismo, se
le recomendó recibir terapia física más terapia kinésica
conforme se advierte del Informe Médico N° 011, del
12 de julio de 2013, en el que también se le requirió
tratamiento de rehabilitación en centro especializado para
manejo de dolor y funciones. Aunado a ello, se desprende
de las conclusiones de los informes realizados al citado
juez remitidos mediante Carta N° 0290-DHGLL-G-RAS-
ESSALUD-2014, del Director del Hospital II “Gustavo
Lanatta Luján”- Huacho-ESSALUD -Informe médico de
evaluación por subsidios emitido por ESSALUD, del 28 de
enero de 2014; e Informe médico de incapacidad, del 30
de enero de 2014-; que el paciente -el referido juez- debe
encontrarse cerca de un centro asistencial que cuente con
servicio de medicina física y rehabilitación.
Sexto. Que, teniendo en cuenta lo señalado
precedentemente, y en esa dirección, que la ciudad de
Cajatambo -donde el Juez Mantilla Carbajal realiza su
labor jurisdiccional-, no cuenta con servicios médicos
a cargo de ESSALUD sino únicamente con una posta
médica del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado
por el solicitante; resulta evidente que no es factible que
el mencionado juez reciba el tratamiento post operatorio
requerido -según los informes médicos emitidos- de
manera adecuada. Por lo que siendo esto así, y a f‌i n de no
agravar su dolencia en la columna o perjudicar gravemente
su salud, la decisión adoptada conforme al Acuerdo de
Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Huaura
de fecha 30 de abril de 2004, se encuentra justif‌i cada;
y en consecuencia, corresponde que dicho magistrado
sea trasladado de manera permanente por motivos de
salud a una plaza judicial ubicada en la ciudad donde se
le brinden las atenciones necesarias. Tanto más, si se
considera que éste ha cumplido, conforme a lo establecido
en el artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces
del Poder Judicial, con presentar la declaración jurada en
la que indica que no se encuentra incurso en causal de
incompatibilidad alguna, prevista en la Ley de la Carrera
Judicial. Asimismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 9° del citado reglamento, se verif‌i ca del
récord de medidas disciplinarias que el juez solicitante
no se encuentra sujeto a medida cautelar de suspensión
preventiva o sanción disciplinaria de suspensión.
Sétimo. Que, siendo así, y teniendo en cuenta que el
Juez Jorge Francisco Mantilla Carbajal cumplió con los
requisitos exigidos en virtud de los artículos 5° y 6° del
Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial,
corresponde a este Órgano de Gobierno decidir su
traslado permanente a la plaza de Juez del 1° Juzgado
de Paz Letrado de Huaral que se encuentra vacante,
conforme aparece del Informe N° 039-2015-GRHB-GG-
PJ, de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 250-
2015 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de
las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
sin la intervención del señor Meneses Gonzales por
encontrarse de vacaciones; de conformidad con el informe
del señor Lecaros Cornejo. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Resolución
Administrativa N° 207-2014-P-CSJHA-PJ, del 27 de
mayo de 2014 mediante la cual la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Huaura of‌i cializó el Acuerdo de
Sala Plena de fecha 30 de abril del mismo año, que declaró
procedente la solicitud de traslado de plaza por motivo de
salud del Juez Jorge Francisco Mantilla Carbajal, Juez
de Paz Letrado Titular de Cajatambo, Distrito Judicial de
Huaura; en consecuencia, se dispone su traslado a la
plaza de Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado de Huaral,
del mismo Distrito Judicial.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la
Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez
interesado, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1214843-2
Conforman Comisión de Trabajo
para la evaluación y propuesta de
modificación de los estándares de
expedientes resueltos establecidos en
las Resoluciones Administrativas Nºs.
245-2012-CE-PJ, 062-2013-CE-PJ y
162-2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 079-2015-CE-PJ
Lima, 19 de febrero de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio N° 085-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N°
014-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Of‌i cina de
Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,

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