RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 071-2015-CE-PJ - Convierten Juzgado Mixto en Juzgado de Trabajo de la provincia de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, y emiten otras disposiciones

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2015
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015 547855
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
del señor Benigno Walter Falcón Reynalte como Jefe de la
O cina Zonal de Áncash del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del señor Israel Carlos Oblitas Félix como Jefe de la
O cina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización
de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Artículo Tercero.- Designar al señor Israel Carlos
Oblitas Félix, en el cargo de Jefe de la O cina Zonal de
Áncash del Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI.
Artículo Cuarto.- Encargar al señor Oscar Ravelo
Alferez, las funciones correspondientes al cargo de
Jefe de la O cina Zonal de Cusco del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI
Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en
el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA FERREYROS PAREDES
Directora Ejecutiva
Organismo de Formalización de la
Propiedad Informal - COFOPRI
1206363-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Índices Unificados de Precios
de la Construcción para las seis Áreas
Geográficas, correspondientes al mes
de febrero de 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 081-2015-INEI
Lima, 2 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena
Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto
Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación
y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la
Construcción;
Que, asimismo la Undécima Disposición
Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley,
dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI) las funciones de elaboración de los
Índices de los elementos que determinen el costo de las
Obras;
Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se
considera necesaria la publicación de aquellos Índices
que a la fecha cuentan con la información requerida;
Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos
ha elaborado el Informe Nº 01-02-2015/DTIE, referido a los
Índices Uni cados de Precios de la Construcción, para las
seis (6) Áreas Geográ cas, correspondientes al mes de
febrero de 2015, el mismo que cuenta con la conformidad
de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices
Uni cados de Precios de la Construcción;
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º
del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e
Informática.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni cados
de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas
Geográ cas, correspondientes al mes de febrero de 2015,
que a la fecha cuentan con la información requerida, tal
como se detalla a continuación:
ÍNDICE FEBRERO 2015
CÓDIGO
30 419,35
34 421,18
39 406,79
47 523,15
49 275,86
53 657,66
Regístrese y comuníquese.
VÍCTOR ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR
Jefe (e)
1206312-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Convierten Juzgado Mixto en Juzgado
de Trabajo de la provincia de Ilo, Corte
Superior de Justicia de Moquegua, y
emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 071-2015-CE-PJ
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTOS:
El O cio Nº 065-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, O cio
Nº 1022-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 168-
2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la O cina de
Productividad Judicial; el O cio Nº 1134-2014-P-
ETIINLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo
Técnico Institucional de Implementación de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo; así como el O cio Nº 84-2015-
P-CSJMO-PJ, del Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Moquegua.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modi catorias,
se establece que la nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional Productividad Judicial, para cuyos nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva Nº 013-2014-
CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y
Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones
Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de
la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por
Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ de
fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido

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