RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 067-2015-P-CE-PJ - Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Cusco, en relación a la Res. Adm. N° 221-2015-CE-PJ y en el Distrito Judicial de Tumbes, en relación a la Res. Adm. N° 225-2015-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015
560529
NORMAS LEGALES
Martes 1 de setiembre de 2015
El Peruano
/
Disponen sufragar viáticos parciales de
magistrado de la Corte Suprema de Justicia
de la República, para que asista al Curso
“Corrupción Pública”, a realizarse en El
Salvador
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 066-2015-P-CE-PJ
Lima, 31 de agosto de 2015
VISTOS:
La solicitud presentada por el señor Duberlí Apolinar
Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema de
Justicia de la República, y el O cio N° 594-2015-GAF-GG-
PJ, cursado por la Gerente de Administración y Finanzas
de la Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N°
055-2015-P-CE-PJ, de fecha 30 de julio del año en curso,
se autorizó la participación del señor Duberlí Apolinar
Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte Suprema
de Justicia de la República, en el Curso “Corrupción
Pública”, que se llevará a cabo del 31 de agosto al 4 de
setiembre del presente año, en la ciudad de San Salvador,
República de El Salvador. Asimismo, se mencionó que la
entidad organizadora cubriría los gastos que demande la
participación del mencionado magistrado.
establece en el artículo 5° que mediante Resolución del Titular
de la entidad, debidamente publicada en el Diario O cial El
Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar
menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en
consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de
destino, la existencia de nanciamiento parcial, duración del
viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando
la austeridad del gasto scal. Por lo que, teniendo en cuenta
que la entidad organizadora cubrirá una parte de los gastos,
es pertinente que al tratarse de un Juez Supremo Titular se le
otorgue la escala de viáticos aprobada por la citada normativa,
dado el interés institucional de la participación del doctor
Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo en el referido certamen.
En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, en uso de las facultades delegadas
mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ,
de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial sufrague los viáticos parciales del señor
Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, Juez Titular de la Corte
Suprema de Justicia de la República, para que asista al
Curso “Corrupción Pública”, que se llevará a cabo en la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador, del 31
de agosto al 4 de setiembre del presente año.
Artículo Segundo.- Los gastos de instalación y
viáticos parciales estarán a cargo de la Unidad Ejecutoria
de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al
siguiente detalle:
US$
Gastos de Instalación : 315.00
Viáticos : 787.50
Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente
resolución no exonera el pago de impuestos o de derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al
Presidente del Poder Judicial, al Juez Supremo designado
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1281274-2
Disponen medidas administrativas en el
Distrito Judicial de Cusco, en relación a la
Res. Adm. N° 221-2015-CE-PJ y en el Distrito
Judicial de Tumbes, en relación a la Res.
Adm. N° 225-2015-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 067-2015-P-CE-PJ
Lima, 31de agosto de 2015
VISTOS:
Los O cios N° 629-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ
y N° 632-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informes N°
108-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ y N° 109-2015-OPJ-CNPJ-
CE/PJ, remitidos por el Jefe de la O cina de Productividad
Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa
N° 221-2015-CE-PJ del 15 de julio de 2015, se dispuso
en el artículo segundo, convertir y reubicar, a partir del 1
de setiembre de 2015, el 2° Juzgado Mixto Permanente
del Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas,
Corte Superior de Justicia de Cusco, como 4° Juzgado
de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Cusco,
el cual tramitará exclusivamente los procesos laborales al
Segundo. Que, al respecto, por O cio
6097-2015-P-CSJCU-PJ, la Presidenta de la Corte
Superior de Cusco hace de conocimiento de éste Órgano
de Gobierno que el 2° Juzgado Mixto Permanente del
Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, se
desempeña en adición de funciones como Juzgado de
la Investigación Preparatoria en la referida provincia,
razón por la cual ha solicitado suspender la vigencia de
la mencionada resolución, o en todo caso se adopten las
medidas urgentes que correspondan.
Tercero. Que el Jefe de la O cina de Productividad
Judicial mediante O cio N° 632-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ
e Informe N° 109-2015-OPJ-CNPJ, efectúa propuestas
complementarias y expone lo siguiente:
a) El 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de
Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, se desempeña
en adición a sus funciones como Juzgado Penal
Unipersonal, registrando al mes de junio del presente año
una carga pendiente ascendente a 98 expedientes de
esta materia.
b) Mediante O cio N° 595-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ,
se solicitó a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico
Institucional de Implementación del Código Procesal
Penal su opinión para determinar el órgano jurisdiccional
que asumirá la función de Juzgado de la Investigación
Preparatoria en la Provincia de Chumbivilcas, la misma
que mediante O cio N° 428-2015-ETI-CPP/PJ propuso
que: a) El 1° Juzgado Mixto permanente del Distrito
de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, a partir
del 1 de setiembre dejará de actuar como Juzgado
Penal Unipersonal y actuará como Juzgado Penal de
la Investigación Preparatoria; b) La carga procesal del
Juzgado Penal Unipersonal sea remitida al Juzgado
Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Espinar;
c) El 2° Juzgado Mixto Permanente del Distrito de
Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas, remita
los expedientes como Juzgado de la Investigación
Preparatoria al 1° Juzgado Mixto Permanente del
Distrito de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilca, y
d) El Juez del 1° Juzgado Mixto Permanente del Distrito
de Santo Tomás, Provincia de Chumbivilcas concluya
los juicios pendientes provenientes de su función como
Juez Penal Unipersonal.
c) En tal sentido, y teniendo en cuenta la opinión de
la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, considera
conveniente ampliar la competencia territorial del Juzgado
Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Espinar a
la Provincia de Chumbivilcas; y, asimismo, que el 1°
Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Santo Tomás,
Provincia de Chumbivilcas deje de actuar como Juzgado
Penal Unipersonal y que, en adición a sus funciones

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