RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 066-2015-CE-PJ - Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 438-2014-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 19 de febrero de 2015
546992
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Dejan sin efecto la Res. Adm. Nº 438-
2014-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 066-2015-CE-PJ
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 429-2015-GRHB-GG-PJ, cursado por
la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la
Gerencia General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Poder Judicial de conformidad con
el mandato establecido en la Constitución Política es el
Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en
ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su
Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado
por Decreto Supremo N° 017-93-JUS y sus modif‌i catorias,
tiene como política institucional hacer más ef‌i ciente,
ef‌i caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la
ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan
un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según
corresponda al ámbito geográf‌i co en el que se desarrollan,
y con ese propósito adoptar las medidas que permitan
desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia.
Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº
118-2014-P-CE-PJ, del 22 de diciembre del año próximo
pasado, se aceptó, a partir del 31 del mismo mes y año,
la renuncia formulada por la doctora Carolina Lizárraga
Houghton al cargo de Jueza Superior Titular de la Corte
Superior de Justicia de Lima; por lo que dicha plaza,
identif‌i cada con el código N° 013157, se encontraba
vacante. Posteriormente, mediante Resolución
Administrativa Nº 438-2014-CE-PJ, del 30 de diciembre
de 2014, se reubicó a la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, la plaza de Juez Superior de la Corte Superior
de Justicia de Lima
Tercero. Que, al respecto, mediante Of‌i cio N° 429-
2015-GRHB-GG-PJ, la Gerencia de Recursos Humanos
y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial,
hace de conocimiento que al efectuar el movimiento de
la plaza de la doctora Carolina Lizárraga Houghton, de
acuerdo a la Resolución Administrativa N° 438-2014-CE-
PJ se estaría dejando a la Primera Sala Penal Especial
sin una plaza de Juez Superior, alterando su estructura;
resultando atendible el retorno de la mencionada plaza de
Juez Superior al Distrito Judicial de Lima.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 188-2015
de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del
señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 82° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución
Administrativa N° 438-2014-CE-PJ, de fecha 30 de
diciembre de 2014, disponiéndose el retorno de la
plaza que correspondió a la doctora Carolina Lizárraga
Houghton, a la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las
Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla; así
como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto
sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas
administrativas que sean necesarias para el adecuado
cumplimiento de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional
de la Magistratura, Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad
Jurisdiccional, Presidentes de los Equipos Técnicos
Institucionales de Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo,
Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima
y Ventanilla, y a la Gerencia General, para su conocimiento
yf‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1202093-1
Disponen se asigne a magistrado plaza
en la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 067-2015-CE-PJ
Lima, 10 de febrero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 137-2015-P-CNM, cursado por el
Presidente (e) del Consejo Nacional de la Magistratura
CONSIDERANDO:
Primero. Que este Órgano de Gobierno por Resolución
Administrativa N° 311-2010-CE-PJ del 8 de setiembre de
2010, declaró fundada la solicitud de traslado por razones
de unidad familiar presentada por el doctor Miguel Ángel
Tapia Cabañín, Juez Superior Titular de la Corte Superior
Justicia de Huaura; en consecuencia, se dispuso su
traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte
Superior de Justicia de Lima.
Segundo.Que el Consejo Nacional de la Magistratura
mediante Resoluciones N° 391-2010-CNM y N° 094-
2011-CNM, de fechas 8 de noviembre de 2010 y 21 de
marzo de 2011, respectivamente, declaró improcedente
la expedición de título de Juez Superior de la Corte
Superior de Justicia de Lima a favor del doctor Miguel
Ángel Tapia Cabañín, por no estar considerada dicha
causal en la Ley de la Carrera Judicial e infundado
el recurso de reconsideración interpuesto contra la
referida decisión.
Tercero. Que mediante sentencia del 18 de marzo
de 2014 el Tribunal Constitucional declaró fundada la
demanda de cumplimiento seguida por el doctor Miguel
Ángel Tapia Cabañín, ordenando que el Consejo Nacional
de la Magistratura adecúe o actualice su título de Juez
Superior de acuerdo con el traslado, del Distrito Judicial
de Huaura al Distrito Judicial de Lima, aprobado por
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la
mencionada Resolución Administrativa N° 311-2010-CE-
PJ.Cuarto. Que, al respecto, el Consejo Nacional de la
Magistratura remite la Resolución N° 046-2015-CNM, de
fecha 29 de enero del año en curso, que declara la nulidad
de las Resoluciones N° 391-2010-CNM y N° 094-2011-
CNM, de fechas 8 de noviembre de 2010 y 21 de marzo
de 2011, respectivamente; y expide título a favor del doctor
Miguel Ángel Tapia Cabañin, de Juez Superior del Distrito
Judicial de Lima, correspondiendo a este Órgano de
Gobierno emitir el acto administrativo correspondiente.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 189-2015
de la novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Ticona Postigo, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la intervención del
señor Taboada Pilco por encontrarse de vacaciones, en
uso de las facultades conferidas por el artículo 82° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. Por unanimidad,

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