RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 059-2015-P-CE-PJ - Cesan por límite de edad a magistrado del Distrito Judicial del Cusco

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2015
560029
NORMAS LEGALES
Miércoles 26 de agosto de 2015
El Peruano
/
Resolución Jefatural N°878-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF
de fecha 11 de noviembre de 2014, presenta la Martillero
Publico Nelly Isabel Gutiérrez Quispe, quién señaló lo
siguiente: “…Se me inicia procedimiento administrativo
sancionador por no haber aceptado su designación
dentro del plazo concedido, no obstante obra constancia
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N°57 JAMAS FUE NOTIFICADA A LA SUSCRITA Y NO
CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER DECLARADA
FIRME…”;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su
Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante
de la presente Resolución, según lo previsto por el
numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General concluyendo que el
Martillero Público Jorge Raúl Mantilla Sanez, ha incurrido
en un supuesto de responsabilidad administrativa, al haber
incumplido lo establecido en el numeral 2) del artículo
16° de la Ley del Martillero Público, Ley N°27728; y los
Martilleros Públicos Alcides Andrés Gonzáles Vila y Nelly
Isabel Gutierrez Quispe han incurrido en un supuesto
de responsabilidad administrativa al haber incumplido lo
establecido en el numeral 3) del artículo 16° de la Ley del
Martillero Público;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-
JUS, del 14 de octubre de 2013 y la Resolución del
Secretario General de la Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos N°321-2014-SUNARP/SG del 31
de diciembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero
Público JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, ha incurrido
en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la
obligación prevista en el numeral 2) del artículo 16 ° de la
Ley del Martillero Público Ley N° 27728, de conformidad a
los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo Segundo.- DECLARAR que los Martilleros
Públicos ALCIDES ANDRES GONZALES VILA y
NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE, han incurrido en
responsabilidad administrativa, al haber incumplido la
obligación prevista en el numeral 3) del artículo 16 ° de la
Ley del Martillero Público Ley N° 27728, de conformidad a
los considerandos expuestos en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- IMPONER la sanción de
suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07)
días, al Martillero Público JORGE RAUL MANTILLA
SANEZ, aludido en el artículo primero, disponiendo se
archive copia de la presente Resolución en su Legajo
Individual.
Artículo Cuarto.- IMPONER la sanción de suspensión
del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, al
Martillero Público ALCIDES ANDRÉS GONZALES VILA,
aludido en el artículo segundo, disponiendo se archive
copia de la presente Resolución en su Legajo Individual.
Artículo Quinto.- IMPONER la sanción de suspensión
del ejercicio de sus funciones por siete (07) días, a la
Martillero Público NELLY ISABEL GUTIERREZ QUISPE,
aludida en el artículo segundo, disponiendo se archive
copia de la presente Resolución en su Legajo Individual.
Artículo Sexto.- DISPONER que la presente
Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia
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las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre
la sanción impuesta a los Martilleros Públicos Jorge
Raúl Mantilla Sanez, Alcides Andrés Gonzales Vila y
Nelly Isabel Gutierrez Quispe, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 20° del Reglamento del Procedimiento
Sancionador aplicable a Martilleros Públicos.
Artículo Sétimo.- ',6321(5 OD QRWL¿FDFLyQ GH OD
presente Resolución a los interesados, acompañando
copia del dictamen de Vistos.
Regístrese y comuníquese.
NILO ARROBA UGAZ
Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX
Sede Lima
1278353-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado del
Distrito Judicial del Cusco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 059-2015-P-CE-PJ
Lima, 24 de agosto de 2015
VISTO:
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por el Gerente de Recursos Humanos y Bienestar de la
Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese
por límite de edad del doctor Aquíles Quintanilla Berrios,
Juez Titular del 6º Juzgado Penal de la Investigación
Preparatoria de Cusco, Corte Superior de Justicia del
mismo nombre.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 262-
83-JUS, de fecha 12 de julio de 1983, el doctor Aquíles
Quintanilla Berrios fue nombrado Juez de Primera
Instancia de la Provincia de Camaná, Posteriormente,
por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura
Nº 428-2003-CNM, del 29 de setiembre de 2003, se le
expidió el título de Juez Especializado en lo Penal de
la Provincia de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa;
y por Resolución del mismo Consejo Nacional de la
Magistratura Nº 151-2014-CNM, del 14 de julio de 2014,
se canceló el título otorgado y fue nombrado como Juez
del 6º Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de
Cusco, Distrito Judicial de Cusco, como consecuencia de
la permuta aprobada por Resolución Administrativa Nº
188-2014-CE-PJ de 28 de mayo de 2014.
Segundo. Que, de la relación de jueces que cesan por
límite de edad en el año 2015, acorde con la información
obtenida del Sistema de Escalafón y el Sistema Integrado
de Gestión Administrativa del Poder Judicial (SIGA),
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de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de
la Gerencia General del Poder Judicial; así como de la
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anexa, aparece que el nombrado juez nació el 26 de
agosto de 1945. Por consiguiente, el 26 de agosto del año
en curso cumplirá setenta años de edad, motivo por el
cual corresponde disponer su cese por límite de edad de
conformidad con lo previsto en el artículo 107º, numeral
Tercero. Que es importante destacar que el mencionado
juez comenzó su carrera en el año 1983, y desde
entonces fue escalando con esfuerzo y mérito personal,
desempeñándose como Vocal Superior Provisional de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa; resultando pertinente
efectuar el correspondiente reconocimiento por la labor
desempeñada en este Poder del Estado.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial; en uso de las facultades otorgadas
mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ,
de fecha 16 de marzo de 2011.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir
del día 26 de agosto del año en curso, al doctor Aquíles
Quintanilla Berrios en el cargo de Juez Titular del 6º
Juzgado Penal de la Investigación Preparatoria de Cusco,
Distrito Judicial del mismo nombre.
Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento público,
acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la
presente resolución, al doctor Aquíles Quintanilla Berrios
por su destacada trayectoria como juez y sus notables
cualidades humanas y profesionales; dándosele las
gracias por los servicios prestados a la Nación..

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