RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 052-2014--P-CSJVLNO/PJ - Disponen que Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste conozca procesos tramitados en el marco de las Leyes N°s 29574 y 29648, y del Código de Procedimientos Penales de 1940

Fecha de disposición28 Noviembre 2014
Fecha de publicación28 Noviembre 2014
El Peruano
Viernes 28 de noviembre de 2014 538827
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
DE PRESIDENCIA
N° 051-2014-P-CSJVLNO/PJ
NÓMINA DE ABOGADOS APTOS PARA EL
DESEMPEÑO COMO JUECES SUPERNUMERARIOS
– ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS –
N° APELLIDOS NOMBRES
1 RIVERA JÁUREGUI MERY LUCÍA
2 ALAMA MÁRQUEZ CÉSAR EDUARDO
3 BELLIDO GALARZA NINOSKA YSABEL
– SUPERIOR –
N° APELLIDOS NOMBRES
1TRINIDAD
SÁNCHEZ NORMAN HILDEGARDO
1169742-1
Disponen que Sala Penal de Apelaciones
de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla - Lima Noroeste conozca
procesos tramitados en el marco de las
Leyes Nºs. 29574 y 29648, y del Código
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
VENTANILLA – LIMA NOROESTE
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
N° 052-2014-P-CSJVLNO/PJ
Ventanilla, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa
N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014,
complementada por las Resoluciones Administrativas
N°s. 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril,
27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente,
se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste,
con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito
de competencia comprende los distritos de Ancón,
Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante
Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12
de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el
funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del
30 de setiembre de 2014.
Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 289-
2014-CE-PJ del 27 de agosto de 2014, publicada el 12
de setiembre del presente año, se modif‌i có el Artículo
Primero de la Resolución Administrativa N° 228-2014-
CE-PJ de fecha 27 de junio de 2014, que creó órganos
jurisdiccionales en el marco de la aplicación de la Ley N°
30077, Ley Contra el Crimen Organizado, y su modif‌i catoria
Ley N° 30133; disponiéndose a partir del 1 de setiembre
de 2014, y en lo que corresponde a esta Corte Superior
de Justicia, la creación de cinco órganos jurisdiccionales,
entre ellos, una Sala Penal de Apelaciones, con sede en
Ventanilla y con competencia territorial en todo el Distrito
Judicial.
Tercero.- Mediante Resolución Administrativa N° 009-
2014-P-CSJVLNO/PJ de fecha 06 de octubre de 2014,
se dispuso el inicio de funciones de la Sala Penal de
Apelaciones, con sede en Ventanilla y con competencia
territorial en todo el Distrito Judicial, designándose a los
magistrados integrantes de la misma y conformándose
el Colegiado respectivo; por lo que, con la f‌i nalidad de
optimizar los recursos humanos y logísticos, y como
parte de la política de descarga procesal del Distrito
Judicial, esta Presidencia (e) considera que, en uso de las
facultades conferidas en los Artículos Sexto y Undécimo
de la Resolución Administrativa N° 289-2014-CE-PJ,
debe disponerse que la citada Sala Penal de Apelaciones,
en adición de funciones, asuma el conocimiento de los
procesos tramitados dentro del marco de las Leyes
29574 y N° 29648, y del Código de Procedimientos
Penales de 1940; en este último caso, en tanto equilibre
su carga procesal con el Código Procesal Penal.
Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia
es la máxima autoridad administrativa y representa al
Poder Judicial en el Distrito Judicial a su cargo, y como tal,
tiene facultades para adoptar las medidas administrativas
que considere necesarias y que tengan por f‌i nalidad,
entre otros, brindar una pronta y ef‌i ciente administración
de justicia, a través de mecanismos que así lo permitan,
cautelando el derecho irrestricto del justiciable a la tutela
jurisdiccional efectiva; mejorar el servicio de administración
de justicia a través de una gestión pública proba, moderna
y de calidad; así como, lograr el objetivo nacional de
descarga procesal, como política que orienta la labor de
gestión de esta novísima Corte Superior de Justicia.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla- Lima Noroeste;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que, a partir del 17
de noviembre de 2014, la Sala Penal de Apelaciones,
con sede en Ventanilla y con competencia territorial en
todo el Distrito Judicial, en adición de funciones, asuma
el conocimiento de los procesos tramitados dentro del
marco de las Leyes N° 29574 y N° 29648, en forma
equitativa y buscando la optimización de recursos;
asimismo, de los procesos comprendidos en el marco
parte de la política de descarga del Distrito Judicial,
hasta que equilibre su carga con el Código Procesal
Artículo Segundo.- DISPONER que, notif‌i cada que
sea la presente resolución, la Of‌i cina de Administración
Distrital, en coordinación con el Área de Informática de
esta Corte Superior de Justicia, realice las gestiones
pertinentes para la adecuación del sistema, a efecto de que
los expedientes judiciales elevados en apelación, consulta
u otro motivo de ingreso por parte del Primer y Segundo
Juzgado Penal de Ventanilla, Juzgado Penal Transitorio
y del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio
(en lo que a materia penal se ref‌i ere), a excepción de los
procesos elevados con prevención; sean remitidos a la
Sala Penal de Apelaciones de Ventanilla, por un plazo de
30 días naturales, esto es, del 17 de noviembre al 16 de
diciembre de 2014.
Artículo Tercero.- DISPONER que, cumplido el
plazo antes señalado, la Of‌i cina de Administración
Distrital, efectúe las coordinaciones del caso con el Área
de Estadística e Informática, a efecto de que el sistema
distribuya equitativa y aleatoriamente los precitados
expedientes, entre la Sala Penal de Apelaciones y la Sala
Mixta Permanente de esta Corte Superior de Justicia
de Ventanilla – Lima Noroeste; debiéndose realizar el
seguimiento respectivo, informándose lo pertinente a esta
Presidencia (e).
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General
del Poder Judicial, Of‌i cina Desconcentrada de Control de
la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal,
Comisión de Transferencia para la Implementación de
este Distrito Judicial, Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Of‌i cina de
Administración Distrital, Of‌i cina de Informática y demás
interesados para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JACKELINE YALAN LEAL
Presidenta (e)
1169742-2

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