RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 043-2015-P-CE-PJ - Cesan por límite de edad a magistrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición12 Junio 2015
Fecha de publicación12 Junio 2015
El Peruano
Viernes 12 de junio de 2015 554825
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Ampliar hasta el 17 de junio de 2015,
el plazo de entrega de la información de la “Encuesta de
Demanda Ocupacional II Trimestre 2015”, autorizada mediante
Resolución Jefatural N° 115-2015-INEI, dirigida a una muestra
de 3,893 empresas privadas con 20 a más trabajadores, de
los sectores económicos, agricultura, ganadería y silvicultura;
industria y, transporte y comunicaciones, a nivel nacional.
Regístrese y comuníquese
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
1249596-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspensión del ejercicio
de sus funciones a Martillero Público
ZONA REGISTRAL N° IX –SEDE LIMA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 031-2015-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF
Lima, 27 de enero de 2015
VISTOS; La Hoja de Envío 5133-2012-Z.R.N°IX/JEF del
21 de setiembre de 2012, la Resolución Jefatural N°1247-
2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de diciembre de 2013
y el Dictamen N°02-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/UAJ del 12 de
enero de 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N°1247-2013-
SUNARP-Z.R.N°IX/JEF del 12 de diciembre de 2013, se inició
Procedimiento Administrativo Sancionador, contra el Martillero
Público, Alejandro Bocanegra Castro, por no haber cumplido
con aceptar el cargo ordenado en el Expediente N° 00045-2010-
0-2001-JR-CI-05, solicitando tomar las medidas correctivas que
el caso amerite; adjuntando la referida Resolución debidamente
suscrita en original por el Especialista Legal del Quinto Juzgado
Civil de Piura Ester Ocaña Huamán.
Que, de acuerdo al artículo 13° del Reglamento del
Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos,
aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/SN de
fecha 06 de agosto de 2007, se establece que constituyen
faltas o conductas sancionables las infracciones a las
obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 16°
y 19° respectivamente de la Ley del Martillero Público, Ley
N°27728. Dichas infracciones podrán constituir falta leve,
grave o muy grave, atendiendo a los criterios de graduación
a que se re ere el artículo 15°;
Que, por el artículo 14° del reglamento referido en el
párrafo anterior, se establece que por faltas incurridas por los
Martilleros Públicos se impondrán las siguientes sanciones:
a) Multa, b) Suspensión de registro de matrícula hasta
por dos años y c) Cancelación del registro o matrícula. La
aplicación de tales sanciones se realizará de conformidad
con lo previsto en el artículo 23° del Reglamento de la Ley
del Martillero Público;
Que, por el artículo 23° del Reglamento de la Ley
del Martillero Público aprobado por Decreto Supremo N°
008-2005-JUS, se dispone que las faltas administrativas
son pasibles de las siguientes sanciones: Leves: Multa
de 0.5 UIT o suspensión de 1 día hasta 6 meses, Graves:
Multa de más de 1 UIT a 5 UIT o suspensión de más de 6
meses a 1 año y Muy Graves: Cancelación de la matrícula
de inscripción con prohibición de volver a solicitar su
inscripción ante el Órgano Desconcentrado de la SUNARP.
Los grados de sanciones corresponden a la magnitud de
las faltas, según sea su menor o mayor gravedad;
Que, de acuerdo al artículo 105.1 de la Ley 27444, del
Procedimiento Administrativo General, establece que todo
administrado está facultado para comunicar a la autoridad
competente aquellos hechos que conociera contrarios al
ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación de
algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación
sea considerado sujeto del procedimiento;
Que, con Hoja de Envío N°30-2015-Z.R.N°IX/JEF, ingresa
a la Unidad de Asesoria Jurídica, el 05 de enero de 2015, el
descargo que con relación a la Resolución Jefatural N°1247-
2013-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 12 de diciembre de
2013, presenta el Martillero Publico Alejandro Bocanegra
Castro, quien señaló lo siguiente:“…si bien es cierto que el
recurrente fue designado como auxiliar jurisdiccional a efectos
que lleve adelante la venta forzada del bien dado en garantía
en el proceso judicial donde supuestamente se ha cometido la
falta administrativa es de informar que la misma ha tenido un
requerimiento de suspensión por acuerdo entre las partes
fue informado por el abogado de la empresa ejecutante de
que las partes estaban nuevamente en tratativas directas para
solucionar su con icto de intereses…luego de la subrogación
del recurrente fue nombrado…EL MISMO QUE TAMPOCO
ACEPTO EL CARGO DESIGNADO…”;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica ha emitido su
Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte integrante de la
presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2
del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General concluyendo que el Martillero Público
Alejandro Bocanegra Castro, ha incurrido en un supuesto
de responsabilidad administrativa, al haber incumplido lo
establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 16° de la
Ley del Martillero Público, Ley N°27728;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 63° del Reglamento de Organización y Funciones
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
aprobado por Decreto Supremo N°012-2013-JUS, del 14
de octubre de 2013 y la Resolución del Secretario General
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
N°321-2014-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero
Público ALEJANDRO BOCANEGRA CASTRO, ha incurrido
en responsabilidad administrativa, al haber incumplido la
obligación prevista en los numerales 2) y 3) del artículo
16 ° de la Ley del Martillero Público Ley N° 27728, de
conformidad a los considerandos expuestos en la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- IMPONER la sanción de
suspensión del ejercicio de sus funciones por siete (07)
días, al Martillero Público aludido en el artículo primero,
disponiendo se archive copia de la presente Resolución en
su Legajo Individual.
Artículo Tercero.- DISPONER que la presente
Resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia
de Bienes Muebles, a n de que luego que el presente
Acto Administrativo quede consentido o rme, efectúe
las coordinaciones para la ejecución efectiva y registre la
sanción impuesta al Martillero Público Alejandro Bocanegra
Castro, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° del
Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a
Martilleros Públicos.
Artículo Cuarto.- DISPONER la noti cación de la
presente Resolución a los interesados, acompañando copia
del dictamen de Vistos.
Regístrese y comuníquese.
NILO ARROBA UGAZ
Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX
Sede Lima
1248877-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a magistrado
de la Corte Superior de Justicia de
Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 043-2015-P-CE-PJ
Lima, 10 de junio de 2015

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