RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 040-2014-P-CSJVLNO/PJ - Disponen el inicio de funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014
El Peruano
Viernes 21 de noviembre de 2014 538073
Tercero.- Teniendo en consideración que el
Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, también tiene
competencia única en su Distrito, corresponde establecer
el procedimiento indicado en el supuesto anterior.
Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de
la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER que en casos
de impedimento, recusación, inhibición, abstención
que genera la necesidad de remitir expedientes a otros
Órganos Jurisdiccionales, el Juzgado de Paz Letrado de
Chaclacayo remitirá sus expedientes al Primer y Segundo
Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica.
Artículo Segundo.- DISPONER que el área de
informática de esta Corte Superior de Justicia efectúe las
coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para el
óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial
y se cumpla con la distribución aleatoria señalada en la
presente resolución.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente
resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión
Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General,
Jefatura de la O cina Desconcentrada de Control de la
Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este, O cina de Administración Distrital, O cina
de Personal y los interesados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
1167512-1
Disponen la realización de inventario
físico de expedientes de los órganos
jurisdiccionales de la Corte Superior de
Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
N° 039-2014-P-CSJVLNO/PJ
Ventanilla, 31 de octubre de 2014
VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 318-
2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, N° 322-
2014-CE-PJ de fecha 24 de setiembre de 2014 y N°
333-2014-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, N°
339-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128-
2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por
las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-
CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto
de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de
Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de
Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende
los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-
2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el
Diario O cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se
dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a
partir del 30 de setiembre de 2014.
Segundo.- Estando a la conversión y reubicación de
juzgados a esta Corte Superior de Justicia, dispuesta por
las Resoluciones Administrativas N° 318-2014-CE-PJ,
N° 322-2014-CE-PJ y N° 339-2014-CE-PJ, así como,
la prórroga de funciones del Juzgado Penal Transitorio
de Ventanilla, dispuesta por Resolución Administrativa
N° 333-2014-CE-PJ; esta Presidencia (e) considera
que se hace necesario conocer la carga real con la que
actualmente cuentan los órganos jurisdiccionales de
éste Distrito Judicial, por ello, resulta indispensable que
se realice el correspondiente inventario físico, como
instrumento de gestión que permita realizar una mejor
distribución de la carga procesal, así como, evaluar el
desempeño y compromiso asumido por los magistrados.
Tercero.- En tal sentido, debe disponerse que la
responsabilidad de la realización del inventario físico
de expedientes estará a cargo de los propios jueces de
cada órgano jurisdiccional, en el caso de la Sala Mixta
Permanente de Ventanilla, tal responsabilidad recaerá
en el Presidente de Sala; asimismo, se contará con la
supervisión de la O cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura y el monitoreo de la Presidencia y su
personal.
Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior es la
máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su
cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial
a n de garantizar un buen servicio de la administración
de justicia, en bene cio de los justiciables; en virtud a
dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar
las respectivas medidas administrativas en bene cio del
servicio de justicia.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER con el carácter de
URGENTE la realización del inventario físico de los
expedientes de todos los órganos jurisdiccionales de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste,
el mismo que se realizará en un plazo no mayor de 48
horas, de noti cada la presente resolución; precisándose
que dicho inventario se realizará sin perjuicio de las
funciones propias que le corresponde a cada órgano
jurisdiccional, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a los señores
Magistrados de los órganos jurisdiccionales la dirección
del inventario, debiéndose realizar las coordinaciones
pertinentes con esta Presidencia (e) a n de adoptar
las medidas necesarias; remitiéndose la información del
inventario en un plazo no mayor de 24 horas de nalizado
el censo físico de expedientes, en medio magnético y
mediante O cio dirigido a la Presidencia debidamente
suscrito por los responsables consignados en el Formato
de Inventario.
Artículo Tercero.- La O cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones,
supervisará la labor de inventario, a efecto de controlar
y garantizar la transparencia de su ejecución, debiendo
de ser el caso tomar las medidas pertinentes en caso de
incumplimiento.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, O cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla- Lima Noroeste, O cina de Administración
Distrital y demás interesados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JACKELINE YALAN LEAL
Presidenta (e)
1166450-5
Disponen el inicio de funcionamiento
del Juzgado Mixto Transitorio del
Distrito de Mi Perú de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla - Lima
Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
N° 040-2014-P-CSJVLNO/PJ
Ventanilla, 31 de octubre de 2014

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