RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 033-2014-P-CSJVLNO/PJ - Disponen el inicio de funcionamiento de Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste

Fecha de disposición08 Noviembre 2014
Fecha de publicación08 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 8 de noviembre de 2014
537128
en materia de tránsito y seguridad vial, recepcionados
a partir del 30 de setiembre de 2014, sean remitidos al
Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de
Ventanilla, para su inmediata atención con arreglo a sus
atribuciones; debiéndose asimismo, disponer que los
expedientes (denuncias nuevas) ingresadas el 23 de
setiembre de 2014, al Primer y Segundo Juzgado Penal de
Ventanilla, debido a problemas en el sistema informático,
sean remitidas al precitado órgano jurisdiccional, toda vez
que los mismos no pueden permanecer sin que se les dé
el trámite correspondiente, al no haberse dispuesto en su
oportunidad lo pertinente.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que, en el día, el
Jefe del Centro de Distribución General –CDG– de esta
Corte Superior de Justicia, remita al Juzgado de Tránsito
y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, todos los
procesos nuevos en materia de tránsito y seguridad vial
ingresados a partir del 30 de setiembre de 2014, a efecto
de que dicho órgano jurisdiccional proceda con arreglo a
sus atribuciones.
Artículo Segundo.- DISPONER que, en el día, el
Jefe del Centro de Distribución General –CDG– de esta
Corte Superior de Justicia, remita al Juzgado de Tránsito
y Seguridad Vial Transitorio de Ventanilla, los expedientes
(denuncias nuevas), que debido a problemas en el sistema
informático, fueron ingresados aleatoriamente al Primer y
Segundo Juzgado Penal de Ventanilla, el 23 de setiembre
de 2014; debiendo el Juzgado de Tránsito y Seguridad
Vial Transitorio de Ventanilla proceder con arreglo a sus
atribuciones.
Artículo Tercero.- PONER a conocimiento del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, lo que se indica en
el informe del visto, respecto a la consulta efectuada en
su oportunidad, por la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia del Callao, mediante Of‌i cio N° 6103-2104-P-
CSJCL/PJ de fecha 29 de agosto de 2014; sin perjuicio de
reiterarse la consulta que el caso amerita.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Of‌i cina
Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste, Of‌i cina
de Administración Distrital y demás interesados para los
f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
JACKELINE YALAN LEAL
Presidenta (e)
1160621-17
Disponen el inicio de funcionamiento de
Juzgado de Paz Letrado Transitorio del
Distrito de Mi Perú, con competencia
territorial hasta el Proyecto Especial
Ciudad Pachacútec, Corte Superior de
Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
– LIMA NOROESTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA
Nº 033-2014-P-CSJVLNO/PJ
Ventanilla, 28 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 128-
2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por
las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014-
CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto
de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de
Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de
Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende
los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 279-
2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014,
se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial,
a partir del 30 de setiembre de 2014, encontrándose
actualmente en proceso de implementación.
Segundo.- Por Resolución Administrativa Nº 292-
2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, publicada en
el Diario Of‌i cial El Peruano, el 12 de setiembre de 2014,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar
el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio
de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia del Callao,
a partir del 1 setiembre hasta el 30 de setiembre de
2014; disponiendo asimismo su reubicación a partir del
01 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2014, como
Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi
Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia
del Callao, pasando a la jurisdicción de la Corte Superior
de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, una vez que se
implemente administrativamente el funcionamiento de la
misma, conforme a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la
Resolución Administrativa Nº 128-2014-CE-PJ.
Tercero.- A la fecha, el Juzgado de Paz Letrado
Transitorio de Ventanilla viene funcionando como tal, al
haber operado una prórroga tácita de sus funciones, si
se tiene en cuenta que la Resolución Administrativa Nº
292-2014-CE-PJ, dispone su reubicación como Juzgado
de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, con
competencia territorial hasta el Proyecto Especial Ciudad
Pachacútec, así como, su pase a la jurisdicción de la
Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste,
una vez que se implemente administrativamente el
funcionamiento de la misma (el subrayado es nuestro).
Cuarto.- Si bien actualmente esta Corte Superior
de Justicia, se encuentra parcialmente implementada a
nivel administrativo, esta Presidencia (e) considera que
ello no debe ser motivo para seguir retrasando el inicio
de funciones del Juzgado de Paz Letrado Transitorio
del Distrito de Mi Perú, con competencia territorial hasta
el Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, por lo que
corresponde que se dicten las medidas administrativas
pertinentes para su funcionamiento como tal, en las
mismas instalaciones que venía ocupando a la fecha el
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla, ello en
tanto se ubique y acondicione un local apropiado para el
traslado def‌i nitivo del órgano jurisdiccional reubicado.
Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de
Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede
judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito
Judicial, con el objeto de brindar un ef‌i ciente servicio de
administración de justicia en benef‌i cio de los justiciables,
y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para
adoptar las medidas administrativas correspondientes, en
aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de
Justicia a su cargo.
Por tales consideraciones, y en uso de las facultades
conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del Artículo 90º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia
de Ventanilla- Lima Noroeste;
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER a partir del 03 de
noviembre de 2014, el inicio del funcionamiento del
Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi
Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de
Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, el cual asumirá
el conocimiento de demandas, denuncias y otros que
correspondan a su competencia.
Artículo Segundo.- DISPONER que, en tanto se
ubique y acondicione un local apropiado para su traslado
def‌i nitivo, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito
de Mi Perú, con competencia territorial hasta el Proyecto
Especial Ciudad Pachacútec, Corte Superior de Justicia
de Ventanilla – Lima Noroeste, inicie sus funciones en las
mismas instalaciones que venía ocupando a la fecha el
Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla.

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