RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 020-2015-CE-PJ - Disponen incorporación de los distritos de Quichuas, Andaymarca y Villa Virgen dentro del ámbito de competencia territorial de diversos juzgados de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica, Junín y Ayacucho

Fecha de disposición06 Febrero 2015
Fecha de publicación06 Febrero 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015
546242
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento temporal
del 3° Juzgado Mixto Permanente de
Juliaca, provincia de San Román, Corte
Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 019-2015-CE-PJ
Lima, 28 de enero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 036-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por
la Of‌i cina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo. Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-
PJ, denominada lineamientos integrados y actualizados
para el funcionamiento de las Comisiones Nacional
y Distritales de Productividad Judicial y de la Of‌i cina
de Productividad Judicial, aprobada por Resolución
Administrativa N° 419-2014-CE-PJ del 17 de diciembre
de 2014, se han establecido normas para operativizar el
Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada
organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional
y Distritales de Productividad Judicial y de la Of‌i cina de
Productividad Judicial.
Tercero. Que por Resolución Administrativa Nº
245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, se
aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel
nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de
Justicia.
Cuarto. Que por Resolución Administrativa Nº 335-
2014-CE-PJ, del 26 de setiembre de 2014, se dispuso
prorrogar hasta el 31 de enero de 2015 el funcionamiento
del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de
San Román, Corte Superior de Justicia de Puno.
Quinto. Que por Of‌i cio Superior Nº 002-2015-P-
CSJPU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puno somete a consideración propuesta de prórroga
de funcionamiento del 3° Juzgado Mixto Permanente de
Juliaca.
Sexto. Que, al respecto, la Of‌i cina de Productividad
Judicial ha elaborado el Informe N° 005-2015-OPJ-
CNPJ-CE/PJ, evaluando la propuesta antes descrita en
base a la información estadística registrada y disponible
en los sistemas informáticos de este Poder del Estado,
recomendando la prórroga de funcionamiento del 3°
Juzgado Mixto Permanente de Juliaca, Provincia de San
Román, Corte Superior de Justicia de Puno, por el periodo
de cuatro meses.
Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y ef‌i ciencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 093-2015
de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzáles y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor Taboada Pilco por encontrarse de
licencia. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero
y hasta el 31 de mayo del año en curso, el funcionamiento
temporal del 3° Juzgado Mixto Permanente de Juliaca,
Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de
Puno.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Puno, Of‌i cina de Productividad Judicial, Presidentes de
los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación
del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
1197446-1
Disponen incorporación de los distritos
de Quichuas, Andaymarca y Villa Virgen
dentro del ámbito de competencia
territorial de diversos juzgados de
los Cortes Superiores de Justicia de
Huancavelica, Junín y Ayacucho
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 020-2015-CE-PJ
Lima, 28 de enero de 2015
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 1026-2014-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe
Nº 169-2014-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Of‌i cina
de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de
incorporación de los Distritos de Quichuas, Andaymarca y
Villa Virgen dentro del ámbito de competencia territorial de
los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de
Huancavelica, Junín y Ayacucho, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029-
2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modif‌i catorias,
se establece que la f‌i nalidad de la actualmente denominada
Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir
el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en
los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a
nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial las acciones complementarias que
permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las
Comisiones Distritales tienen como f‌i nalidad monitorear
el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
transitorios y permanentes, a f‌i n de coadyuvar al logro
del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión
Nacional de Productividad Judicial, para cuyos f‌i nes se
aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y
procedimientos que optimicen el funcionamiento de los
órganos jurisdiccionales materia de evaluación.
Segundo.Que mediante Directiva Nº 013-2014-CE-PJ,
denominada lineamientos integrados y actualizados para
el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales
de Productividad Judicial y de la Of‌i cina de Productividad
Judicial, aprobada por Resolución Administrativa Nº
419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se
han establecido normas para operativizar el Sistema de
Productividad Judicial mediante la adecuada organización

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