RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 007-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ - Establecen disposiciones relativas a la realización de Visitas Judiciales Extraordinarias a los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia del Callao

Fecha de disposición15 Mayo 2015
Fecha de publicación15 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 15 de mayo de 2015
552588
Juzgado Especializado Penal de Ventanilla son de 307
procesos en trámite y 696 en estado de ejecución, y del
Segundo Especializado Juzgado Penal de Ventanilla son
de 350 procesos en trámite y 408 en estado de ejecución,
mientras que en contraste a los señalados juzgados, el
Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, Segundo
Juzgado de la Investigación Preparatoria, Primer Juzgado
Penal Unipersonal, Segundo Juzgado Penal Unipersonal
y Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla tienen una
carga mínima; por tales razones, esta Presidencia
considera conveniente prorrogar, en vía de regularización,
la medida de cierre de turno para los referidos Órganos
Jurisdiccionales.
Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia,
es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial
a su cargo, correspondiéndole emprender una política
de cautela por una pronta y ef‌i ciente administración de
justicia con la f‌i nalidad de garantizar la mejor organización
y funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales en pro de
los justiciables; asimismo, como director de la política
interna de su Distrito Judicial, se encuentra facultado para
adoptar las medidas administrativas correspondientes, en
aras de mejorar y optimizar la conducción de la Corte de
Justicia a su cargo.
Por tales consideraciones y en uso de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR en vía de
regularización, el CIERRE DE TURNO hasta el PRIMERO
DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO del Primer y Segundo
Juzgado Especializado en Penal de Ventanilla, conforme
a lo señalado en la Resolución Administrativa N° 115-
2015-P-CSJV/PJ.
Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente Resolución
Administrativa a conocimiento del Señor Presidente del
Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, Of‌i cina de Control de la Magistratura, Gerencia
General del Poder Judicial, Of‌i cina Desconcentrada
de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de
Productividad Judicial, Equipo Técnico Institucional de
Implementación del Código Procesal Penal, Of‌i cina de
Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
Ventanilla, a los Magistrados interesados, Presidencia de
la Junta de Fiscales del Callao.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA
Presidenta
1236521-1
Establecen disposiciones relativas a
la realización de Visitas Judiciales
Extraordinarias a los Juzgados Civiles
de la Corte Superior de Justicia del
Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 007-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ
Callao, 13 de mayo del 2015
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero: La Of‌i cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura es el órgano encargado dentro de
su ámbito territorial, de realizar labores de prevención
y lucha contra la corrupción, con ef‌i ciencia y ef‌i cacia,
supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno,
correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y
labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les
impone y faculta.
Segundo: De conformidad con lo señalado en el
artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución
Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de
noviembre del 2012 y publicada en el Diario Of‌i cial “El
Peruano” el día 29 de diciembre del 2012; es función
de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas
judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes
dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad que se
considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la
OCMA.
Tercero: Dentro del Plan de Gestión de la Oficina
Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que
tiene como uno de sus objetivos generales combatir
con eficiencia y eficacia la conducta irregular en la
tramitación de los procesos judiciales, y como uno de
sus objetivos específicos contribuir a la efectividad
de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales
dictadas con congruencia y fundadas en derecho,
dentro del cual se prevé impulsar las visitas judiciales
extraordinarias como parte del proceso de supervisión
permanente del desempeño de los jueces y auxiliares
jurisdiccionales.
Cuarto: Asimismo, en dicho Plan de Gestión
se encuentra enunciada la delimitación de la
competencia de las Of‌i cinas Desconcentradas de
Control (Odecmas) adscritas a cada distrito judicial
como órganos controladores que únicamente conocen
de las inconductas de servidores judiciales, así como
de magistrados. De ninguna manera, las resoluciones
judiciales, como criterios de los jueces son objetos
de análisis por parte del ente disciplinario, ello se
encuentra proscrito. La falta muy grave consistente
en no motivar las resoluciones judiciales, prevista en
el artículo 48° numeral 13) de la Ley de la Carrera
Judicial, será controlada disciplinariamente cuando se
trate de supuestos de falta de motivación y motivación
aparente.
Quinto:El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional
efectiva consiste en exigir una prestación del Estado, para
lo cual se requiere de técnicas procesales idóneas para
la efectiva tutela de los derechos materiales. La tutela
cautelar es un contenido básico o componente esencial
de este derecho fundamental. El procedimiento cautelar
es la f‌i gura más dinámica del proceso. En estricto no es un
proceso sino un procedimiento porque no trata de resolver
un conf‌l icto de intereses o eliminar una incertidumbre
jurídica. El proceso es un instrumento para conseguir
tutela respecto del derecho material, la tutela cautelar es
el instrumento que permite ser ef‌i caz al instrumento que
produce la tutela material. La f‌i nalidad de la tutela cautelar
es hacer posible que la tutela jurisdiccional se efectivice,
neutralizando los peligros derivados de la duración (o
por la duración) del proceso-instrumento de tutela. El
maestro Juan Monroy Gálvez señala que el objeto de la
medida cautelar es asegurar que el tiempo del proceso no
aumente el agravio o lo haga devenir en irreparable.
Sexto: Medidas cautelares atípicas. La doctrina
procesal ha llamado poder general de cautela al poder
concedido al juez de emitir medidas cautelares atípicas.
Por su descripción normativa se han clasif‌i cado las
medidas cautelares en el diseño del Código Procesal
Civil (en adelante CPC), de la siguiente manera: las
medidas cautelares típicas y las medidas cautelares
atípicas. Para la procedencia de las medidas cautelares
atípicas innovativa y de prohibición de innovar, por ser
excepcionales, el peticionante deberá probar que está
ante la inminencia de un perjuicio irreparable o “peligro
de irreparabilidad” (requisito o presupuesto adicional). Por
ello, una disposición general de las medidas cautelares
es el límite de irreversibilidad, esto es, siempre que los
efectos de la decisión cautelar pueda ser de posible
reversión. Es decir, la medida cautelar no puede anticipar
los efectos de la decisión f‌i nal, de tal modo que luego
no pueda ser alterado por la sentencia en caso de ser
rechazada la pretensión procesal.
La medida cautelar genérica regulada por el artículo
629° del CPC está referida al poder general de cautela, el
cual debe entenderse como una medida de cierre, dado
que sin mecanismos de control puede convertirse en una
arbitrariedad.
Finalmente, la medida cautelar temporal sobre el
fondo regulada por el artículo 674 del CPC modif‌i cado por
el Decreto Legislativo N° 1069, establece la disposición

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