RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 004-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ - Disponen realizar en forma inopinada Visitas Judiciales Extraordinarias al Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao (Penal) y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao, como control preventivo

EmisorCORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2015
El Peruano
Miércoles 18 de marzo de 2015
548848
Disponen realizar en forma inopinada
Visitas Judiciales Extraordinarias al
Sexto Juzgado de Paz Letrado del
Callao (Penal) y Juzgado de Paz Letrado
Transitorio del Callao, como control
preventivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 004-2015-J-ODECMA-CALLAO-CSJCL/PJ
Callao, 17 de marzo del 2015
VISTOS y CONSIDERANDO:
Primero: La O cina Desconcentrada de Control
de la Magistratura es el órgano encargado dentro de
su ámbito territorial, de realizar labores de prevención
y lucha contra la corrupción, con e ciencia y e cacia,
supervisando la conducta de los magistrados y auxiliares
jurisdiccionales, asegurando el cumplimiento oportuno,
correcto, trasparente y con probidad, de las funciones y
labores jurisdiccionales que la Constitución y la Ley les
impone y les faculta.
Segundo: De conformidad con lo señalado en el
artículo 13° numeral 2) del Reglamento de Organización
y Funciones (ROF) de la O cina de Control de la
Magistratura (OCMA), aprobado por Resolución
Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de
noviembre del 2012 y publicada en el Diario O cial “El
Peruano” el día 29 de diciembre del 2012; es función
de la Jefatura de las ODECMAS programar las visitas
judiciales ordinarias y extraordinarias en las diferentes
dependencias jurisdiccionales en la oportunidad que se
considere conveniente, dando cuenta a la Jefatura de la
OCMA.
Tercero: Que, dentro del Plan de Gestión de la
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura
del Callao, propuesto para el período 2015 - 2016, que
tiene como uno de sus objetivos generales combatir
con e ciencia y e cacia la conducta irregular en la
tramitación de los procesos judiciales, y como uno de
sus objetivos especí cos contribuir a la efectividad
de la justicia, con calidad en las decisiones judiciales
dictadas con congruencia y fundadas en derecho,
dentro del cual se prevee impulsar las visitas judiciales
extraordinarias como parte del proceso de supervisión
permanente del desempeño de los jueces y auxiliares
jurisdiccionales, observando los plazos legales para
evitar las prescripciones de los procesos penales y
los procesos de adolescentes infractores por motivo
de morosidad judicial, lo cual genera un mensaje de
impunidad y rechazo en la ciudadanía.
Cuarto: Dicha problemática ha sido abordada
recientemente por la prensa nacional, expresando lo
siguiente: “La teoría de los vidrios rotos -creada por el
politólogo James Wilson y el criminólogo George Kelling,
y aplicada por William Bratton, Jefe de policía durante
la gestión del alcalde Rudolph Giuliani de 1194 al 2001-
sostiene que cuando no se sancionan los delitos menores,
como hurtos y desórdenes en espacios públicos, se crea
la permisividad para que estos escalen a delitos mayores
como robos a mano armada, secuestros y asesinatos.
Vidrios rotos implica una política de tolerancia cero con las
faltas menores.” (“Un Modelo de Seguridad, Los vidrios de
la capital siguen rotos” por Sandra Belaúnde, Editora de
Lima. En: Diario “El Comercio”, domingo 1 de marzo del
2015, pág. A10 y A11).
Quinto: En nuestro país, existen varias fuentes
o ciales de cifras de criminalidad (Ministerio del
Interior, Ministerio Público, INEI, INPE, Ministerio de
Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables
y Municipalidades a través de la Gerencia de Seguridad
Ciudadana) que manejan sus estadísticas, debiendo
impulsarse una coordinación interinstitucional y un
organismo que las uni que como el Comité Estadístico
Interinstitucional de la Criminalidad (CEIC) creado en
febrero del 2013 encabezado por el INEI, que permitan
hallar patrones de delitos.
Sexto: En la misma línea en los Juzgados de
Paz Letrados en materia de faltas de nuestro Distrito
Judicial (Sexto Juzgado de Paz Letrado del Callao -
Penal y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Callao
- Comisaría Alipio Ponce - Jr. Supe cdra. 5 s/n. Santa
Marina Sur), debe impulsarse las visitas judiciales
extraordinarias con el objetivo de veri car la aplicación
del procedimiento de faltas con arreglo a lo dispuesto
en la Ley que establece el procedimiento en casos
de faltas y modi ca los artículos 440, 441 y 444 del
Código Penal, Ley N° 27939, de fecha 11 de febrero
del 2003 y la Ley contra la Inseguridad Ciudadana,
Ley N° 30076, de fecha 19 de agosto del 2013, a n
de evitar las prescripciones en procesos por faltas;
asimismo, veri car la ejecución de los fallos (servicios
a la comunidad y otros) y reserva de fallo condenatorio,
así como su seguimiento en coordinación con el INPE,
a n de veri car el cumplimiento de la pena.
Sétimo: Por tales consideraciones, de conformidad
con el artículo 90° inciso 2, del Reglamento de
Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por
Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, de fecha
23 de abril del 2009; y, estando a las facultades conferidas
por el numeral 2) del artículo 13° del Reglamento de
Organización y Funciones de la OCMA, aprobado por
Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, de fecha
12 de noviembre del 2012, SE RESUELVE:
Primero: REALIZAR EN FORMA INOPINADA las
Visitas Judiciales Extraordinarias al Sexto Juzgado de
Paz Letrado del Callao (Penal) y Juzgado de Paz Letrado
Transitorio del Callao, ubicado en la Comisaría Alipio
Ponce - Jr. Supe cdra. 5 s/n. Santa Marina Sur, como
control preventivo, observando la resolución de los casos
dentro de los plazos legales que evitarán la prescripción
de los procesos por faltas, y tomar nota de las de ciencias
adoptadas en la tramitación de dichos expedientes,
además del seguimiento de la ejecución de los fallos.
Segundo: Requerir INFORME a los citados Órganos
Jurisdiccionales a n de veri car la aplicación del
procedimiento de faltas con arreglo a lo dispuesto en la
Ley que establece el procedimiento en casos de faltas y
modi ca los artículos 440, 441 y 444 del Código Penal,
Ley N° 27939, de fecha 11 de febrero del 2003 y la Ley
contra la Inseguridad Ciudadana, Ley N° 30076, de fecha
19 de agosto del 2013, a n de evitar las prescripciones;
asimismo, veri car la ejecución de los fallos (servicios
a la comunidad y otros) y reserva de fallo condenatorio,
así como su seguimiento en coordinación con el INPE,
a n de veri car el cumplimiento de la pena, el cual será
remitido a la Unidad de Investigaciones y Visitas de la
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao, al quinto día de noticada la presente Resolución.
Tercero: DESIGNAR al Magistrado Diego Alonso
Bojorquez Cruz, Juez Especializado, Integrante de la
Unidad de Investigaciones y Visitas de la ODECMA -
Callao; y, HABILITAR de conformidad con el numeral 8, del
artículo 13° del Reglamento de Funciones de la OCMA, a
la Magistrada Fanny García Juárez, Juez Especializado,
Integrante de la Unidad de Defensoría al Usuario Judicial
de la ODECMA - Callao, para los nes del cumplimiento
de la presente Resolución, los que al término de la labor
contralora en mención, emitirán el informe correspondiente,
elaborando estadísticas correspondientes, en búsqueda
de la línea de base, con observancia a lo dispuesto en el
artículo 51° del Reglamento de Organización y Funciones
de la OCMA, aprobado por Resolución Administrativa N°
229-2012-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del 2012 .
Cuarto: DISPONER la publicación de la presente
resolución, en el Diario O cial “El Peruano”.
Quinto: PONER en conocimiento de la presente
resolución a la O cina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia
del Callao, Magistrados de los Órganos de Línea de la
O cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del
Callao, Gerencia de Administración de esta Corte Superior
de Justicia, O cina Distrital de Imagen Institucional de
esta Corte Superior, de los Jueces Sexto Juzgado de Paz
Letrado y Juzgado de Paz Letrado Transitorio de esta
Corte Superior de Justicia y de los Magistrados de esta
Corte Superior de Justicia del Callao.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO
Juez Superior Titular
Jefe de la O cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del Callao
1212690-1

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