Presidencia
29 de diciembre de 2023
ANTECEDENTE:
Mediante el Oficio Nº 002922-2023-ADM-CSNJPE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, la administradora de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN–, remite el Informe Nº 000146-2023-ADMCPP-CSNJPE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2023, del administrador del Módulo del CPP, en relación a la producción de los órganos jurisdiccionales de la CSN.
FUNDAMENTOS:
1. Sobre la producción jurisdiccional: a través del documento detallado en el antecedente, se informa sobre la producción de los órganos jurisdiccionales de la CSN, desde el primer día hábil de enero hasta el corte del 26 de diciembre de 2023.
2. Una frase en gestión que se ha convertido en una especie de mantra señala que “no se puede mejorar lo que no se puede medir”. Por otro lado, en relación a la importancia de indicadores y forma puntual se ha dicho: “La carencia de indicadores de desempeño es la primera y más importante patología de las entidades públicas”1, ya que, sin la información que mida el desempeño, las instituciones del Estado no tienen certeza si están cumpliendo los estándares y las metas establecidas, generando problemas en los encargados de tomar decisiones con oportunidad, situación que confabula para alcanzar una adecuada gestión institucional. La transferencia de un porcentaje del presupuesto público que realiza el Estado para cumplir funciones públicas en favor de los ciudadanos, exige altos niveles de desempeño
eficiencia, eficacia y calidad en los servicios prestados a los ciudadanos.
3. Sobre el criterio final para la premiación de producción jurisdiccional: de la revisión de la información, se advierte que la Administración del Módulo del CPP ha optado por criterios para la evaluación, los cuales pueden medirse ante la información proporcionada por el Área de Estadística, a saber:
a) En el caso de los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacionales, se han considerado las sentencias de colaborador eficaz y terminación anticipada emitidas, que concluyen y no el proceso; así como los autos de enjuiciamiento.
b) En el caso de los Juzgados Penales Colegiados Nacionales, se han considerado las sentencias que concluyen y no el proceso.
c) En el caso de las Salas Penales de Apelaciones Nacionales, se han considerado las sentencias emitidas en sus tres impugnaciones (confirma, revoca y anula).
d) En el caso de las Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias, se han considerado las sentencias emitidas que concluyen y no el proceso, tanto en principales como en cuadernos.
Por tanto, ese debe ser el baremo esencial para reconocer la producción de jueces y trabajadores de los mencionados órganos jurisdiccionales.
PROPUESTA DEL RANKING DE PRODUCCIÓN JURISDICCIONAL ENERO A DICIEMBRE DE 20232 |
|||||||
OO.JJ. |
Orden de mérito |
OO.JJ. |
Sentencia |
Autos de enjuiciamiento |
Total |
Propuesta |
|
Sentencia de colaboración eficaz |
Sentencia de terminación anticipada |
||||||
JIPN |
1° |
10° JIPN |
0 |
0 |
27 |
27 |
10° JIPN |
2° |
1° JIPN |
0 |
2 |
12 |
14 |
||
3° |
6° JIPN |
1 |
0 |
10 |
11 |
||
OO.JJ. |
Orden de mérito |
OO.JJ. |
Sentencias SIJ |
Sentencias FEE |
Total |
Propuesta |
|
JPCN |
1° |
3° JPCN |
6 |
16 |
22 |
3° JPCN |
|
2° |
4° JPCN |
4 |
16 |
20 |
|||
3° |
2° JPCN |
6 |
13 |
19 |
|||
OO.JJ. |
Orden de mérito |
OO.JJ. |
Sentencias |
Total |
Propuesta |
||
SPAN |
1° |
2° SPAN |
13 |
13 |
2° SPAN |
||
2° |
1° SPAN |
12 |
12 |
||||
3° |
3° SPAN |
4 |
4 |
||||
OO.JJ. |
Orden de mérito |
OO.JJ. |
Principales |
Sentencias en cuaderno |
Total |
Propuesta |
|
Sentencia (no concluye) |
Sentencia |
||||||
SPSNLT |
1° |
1° SPSNLT (Col. 1) |
2 |
23 |
3 |
28 |
1° SPSNLT (Col. 1) |
2° |
4° SPAN - ADL |
0 |
12 |
4 |
16 |
||
3° |
2° SPSNLT |
1 |
12 |
2 |
15 |
4. Sobre el reconocimiento: se aprecia del cuadro detallado precedentemente, que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, la Primera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria (Colegiado 1), el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional y el Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional han obtenido el mayor puntaje en los criterios finales adoptados para medir la producción, desde el primer día hábil de enero hasta el corte del 26 de diciembre de 2023.
5. En tal sentido, esta Presidencia, de conformidad con...