Resolucion administrativa N° 000845-2023-P-CSJLI-PJ. Amplían plazos de remisión y redistribución de expedientes a que se refiere la Resolución Administrativa N° 000762-2023-P-CSJLI- PJ

Fecha de publicación23 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Modifican el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros-Año 2023

Lima, 21 de diciembre del 2023


VISTOS:


La Resolución Administrativa N° 000762-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 21 de noviembre de 2023; los Oficios Nros. 001956 y 002045-2023-ADM-UAF-GAD-CSJLI-PJ de fecha 1 y 12 de diciembre del 2023, respectivamente; el Informe N° 001158-2023-CI-UPD-GAD- CSJLI-PJ, de fecha 15 de diciembre del 2023; el Oficio S/N de fecha 15 de diciembre del 2023, y;


CONSIDERANDO:


1. Mediante la resolución de vistos se resolvió el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en la Resolución Administrativa N° 000486-2023-CE-PJ, para la cual se estableció las siguientes acciones administrativas con plazos para su cumplimiento, según lo siguiente:


“(..)


Artículo Quinto.- DISPONER la redistribución de toda la carga procesal en reserva de la 6° (ex 3° Sala Penal liquidadora), 7° (ex 5° Sala Penal liquidadora) y 8° (ex 6° Sala Penal liquidadora) Salas Penales de Apelaciones hacia la 4° Sala Penal Liquidadora de Lima, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la emisión de la presente resolución.


(…)


Artículo Sétimo.- DISPONER la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes de proceso inmediato hacia el 5°, 6°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de proceso inmediato de Lima, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución.


Artículo Octavo.- DISPONER la redistribución de toda la carga procesal (trámite, reserva, en impugnación y ejecución) del 1° y 2° Juzgados Penales Colegiados Conformados de Lima hacia el 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado Permanente de Lima, respectivamente.


Artículo Noveno.- DISPONER la redistribución de 750 expedientes en estado de trámite desde el Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador de Lima, en las cantidades de 150 expedientes de manera equitativa y aleatorio, en un plazo de siete (07) días hábiles, contados desde el día siguiente de la emisión de la presente resolución.


Artículo Décimo.- DISPONER que, previamente para el cumplimiento del artículo noveno, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Estadística e Informática emitirá las relaciones de expedientes en trámite de la base de datos correspondientes al Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis, mediante el “Aplicativo Web para Selección Aleatoria de expedientes a Redistribuir” identifica los expedientes que deberá remitir el Juzgado Penal Liquidador de la Victoria y San Luis hacia el 3°, 10°, 24°, 26° y 31°...

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