Resolucion Administrativa Nº 000639-2022-P-CSNJPE-PJ. Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de noviembre de 2022
ANTECEDENTES:
I. La Resolución Administrativa Nº 000322-2021-P- CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
II. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000386- 2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 08 de agosto de 2022, se integró el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000322-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021.
III. La Resolución Administrativa Nº 000387-2022- CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 03 de noviembre de 2022, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
FUNDAMENTOS:
1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000322- 2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN-, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e integrada mediante la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ.
2. Al respecto, estando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 000387-2022-CE-PJ, dispuso, a partir del día siguiente de publicada la resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, aperturar el turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional para el conocimiento de los procesos que ingresen con el Código Procesal Penal de 2004; esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa Nº 000629-2022-P-CSNJPE-PJ, en donde se estableció que dicha medida sería a partir del 04 de noviembre de 2022; quedando la competencia de las Salas Superiores de la Corte Superior Nacional, conforme al siguiente detalle:
- CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
1°, 2°, 3° y 5° Salas Penales de Apelaciones Nacionales
- CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones)
4° Sala Penal de Apelaciones Nacional1
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940
Nº 1° y 2° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias
3° y 4° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias
3. En este contexto, atendiendo a la apertura de turno señalada precedentemente, corresponde a esta Presidencia, en mérito a las...
ANTECEDENTES:
I. La Resolución Administrativa Nº 000322-2021-P- CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
II. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000386- 2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 08 de agosto de 2022, se integró el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000322-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021.
III. La Resolución Administrativa Nº 000387-2022- CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 03 de noviembre de 2022, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
FUNDAMENTOS:
1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000322- 2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN-, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e integrada mediante la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ.
2. Al respecto, estando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 000387-2022-CE-PJ, dispuso, a partir del día siguiente de publicada la resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, aperturar el turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional para el conocimiento de los procesos que ingresen con el Código Procesal Penal de 2004; esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa Nº 000629-2022-P-CSNJPE-PJ, en donde se estableció que dicha medida sería a partir del 04 de noviembre de 2022; quedando la competencia de las Salas Superiores de la Corte Superior Nacional, conforme al siguiente detalle:
- CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004
1°, 2°, 3° y 5° Salas Penales de Apelaciones Nacionales
- CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones)
4° Sala Penal de Apelaciones Nacional1
- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940
Nº 1° y 2° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias
3° y 4° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias
3. En este contexto, atendiendo a la apertura de turno señalada precedentemente, corresponde a esta Presidencia, en mérito a las...
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