Resolucion Administrativa Nº 000639-2022-P-CSNJPE-PJ. Establecen disposiciones aplicables en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada

Fecha de publicación09 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES:

I. La Resolución Administrativa Nº 000322-2021-P- CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

II. Mediante la Resolución Administrativa Nº 000386- 2022-P-CSNJPE-PJ de fecha 08 de agosto de 2022, se integró el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000322-2022-P-CSNJPE-PJ, de fecha 20 de septiembre de 2021.

III. La Resolución Administrativa Nº 000387-2022- CE-PJ, de fecha 28 de octubre de 2022, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 03 de noviembre de 2022, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS:

1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000322- 2021-P-CSNJPE-PJ de fecha 20 de septiembre de 2021, se dispuso diversas medidas en caso de existir impedimento, recusación, inhibición, discordia, suspensión, licencia, vacaciones u otros motivos que determinen la ausencia de los magistrados que conforman los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –en adelante CSN-, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000395-2021-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial e integrada mediante la Resolución Administrativa Nº 000386-2022-P-CSNJPE-PJ.

2. Al respecto, estando que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa Nº 000387-2022-CE-PJ, dispuso, a partir del día siguiente de publicada la resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, aperturar el turno de la 5° Sala Penal de Apelaciones Nacional para el conocimiento de los procesos que ingresen con el Código Procesal Penal de 2004; esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa Nº 000629-2022-P-CSNJPE-PJ, en donde se estableció que dicha medida sería a partir del 04 de noviembre de 2022; quedando la competencia de las Salas Superiores de la Corte Superior Nacional, conforme al siguiente detalle:

- CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004

1°, 2°, 3° y 5° Salas Penales de Apelaciones Nacionales

- CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 (turno cerrado) - CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940 (en adición de funciones)

4° Sala Penal de Apelaciones Nacional1

- CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES 1940

1° y 2° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias

3° y 4° Salas Penales Superiores Nacionales Liquidadoras Transitorias

3. En este contexto, atendiendo a la apertura de turno señalada precedentemente, corresponde a esta Presidencia, en mérito a las...

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