Resolucion administrativa N° 000632-2023-P-CSJLI-PJ. Disponen medidas para una correcta redistribución aleatoria de expedientes correspondientes al 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación05 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que declara Duelo Nacional el día 6 de octubre de 2023, con motivo del deceso del señor Luis Alejandro Giampietri Rojas, ex Vicepresidente de la República

Lima, 4 de octubre del 2023


VISTAS:


La Resolución Administrativa N° 312-2023-CE-PJ, de fecha 26 de julio del 2023, la Resolución Administrativa N° 412-2023-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2023, y;


CONSIDERANDO:


1. Que, mediante el literal c) del artículo octavo de la resolución administrativa N° 312- 2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETIIL-NLPT), remita una propuesta de redistribución de expedientes de los nueve juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL) hacia los cinco juzgados transitorios que los apoyan.


2. En tal sentido, después de concretarse el referido mandato, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la resolución administrativa N° 412-2023-CE-PJ de vistos dispuso, entre otras medidas, lo siguiente:


Artículo séptimo: Disponer en la Corte Superior de Justicia de Lima que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo


Transitorios un máximo de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario (…)”.


3. De la disposición antes expuesta, se concluye que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Transitorios deben redistribuir las cantidades de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes respectivamente, hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, debiendo estos últimos órganos jurisdiccionales recibir 360 expedientes cada uno, conforme al siguiente cuadro.


Dependencia


Carga pendiente a julio 2023


Entregan expedientes


Reciben expedientes


Nueva carga


23° Juzgado de Trabajo


905


220


-


685


24° Juzgado de Trabajo


965


280


-


685


25° Juzgado de Trabajo


972


285


-


687


26° Juzgado de Trabajo


779


90


-


689


27° Juzgado de Trabajo


862


175


-


687


28° Juzgado de Trabajo


1287


600


-


687


29° Juzgado de Trabajo


565


0


-


565


34° Juzgado de Trabajo


559


0


-


559


35° Juzgado de Trabajo


838


150


-


688


2° Juzgado de Trabajo Transitorio


503


-


360


863


3° Juzgado de Trabajo Transitorio


448


-


360


808


9° Juzgado de Trabajo Transitorio


509


-


360


869


16° Juzgado de Trabajo Transitorio


369


-


360


729


17° Juzgado de Trabajo Transitorio


453


-


360


813


TOTAL


10,014


1,800


1,800


10,014


4. Asimismo, los expedientes a redistribuir deben encontrarse en etapa de trámite y ser los más antiguos de la subespecialidad, sin encontrarse expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.


5. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de...

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