Lima, 4 de octubre del 2023
VISTAS:
La Resolución Administrativa N° 312-2023-CE-PJ, de fecha 26 de julio del 2023, la Resolución Administrativa N° 412-2023-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre del 2023, y;
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante el literal c) del artículo octavo de la resolución administrativa N° 312- 2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Secretaría Técnica del Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (ETIIL-NLPT), remita una propuesta de redistribución de expedientes de los nueve juzgados de trabajo permanentes que tramitan procesos laborales de la subespecialidad de contencioso administrativo laboral (PCAL) hacia los cinco juzgados transitorios que los apoyan.
2. En tal sentido, después de concretarse el referido mandato, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la resolución administrativa N° 412-2023-CE-PJ de vistos dispuso, entre otras medidas, lo siguiente:
“Artículo séptimo: Disponer en la Corte Superior de Justicia de Lima que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectiva y aleatoriamente hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo
Transitorios un máximo de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario (…)”.
3. De la disposición antes expuesta, se concluye que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28° y 35° Juzgados de Trabajo Transitorios deben redistribuir las cantidades de 220, 280, 285, 90, 175, 600 y 150 expedientes respectivamente, hacia el 2°, 3°, 9°, 16° y 17° Juzgados de Trabajo Transitorios, debiendo estos últimos órganos jurisdiccionales recibir 360 expedientes cada uno, conforme al siguiente cuadro.
Dependencia |
Carga pendiente a julio 2023 |
Entregan expedientes |
Reciben expedientes |
Nueva carga |
23° Juzgado de Trabajo |
905 |
220 |
- |
685 |
24° Juzgado de Trabajo |
965 |
280 |
- |
685 |
25° Juzgado de Trabajo |
972 |
285 |
- |
687 |
26° Juzgado de Trabajo |
779 |
90 |
- |
689 |
27° Juzgado de Trabajo |
862 |
175 |
- |
687 |
28° Juzgado de Trabajo |
1287 |
600 |
- |
687 |
29° Juzgado de Trabajo |
565 |
0 |
- |
565 |
34° Juzgado de Trabajo |
559 |
0 |
- |
559 |
35° Juzgado de Trabajo |
838 |
150 |
- |
688 |
2° Juzgado de Trabajo Transitorio |
503 |
- |
360 |
863 |
3° Juzgado de Trabajo Transitorio |
448 |
- |
360 |
808 |
9° Juzgado de Trabajo Transitorio |
509 |
- |
360 |
869 |
16° Juzgado de Trabajo Transitorio |
369 |
- |
360 |
729 |
17° Juzgado de Trabajo Transitorio |
453 |
- |
360 |
813 |
TOTAL |
10,014 |
1,800 |
1,800 |
10,014 |
4. Asimismo, los expedientes a redistribuir deben encontrarse en etapa de trámite y ser los más antiguos de la subespecialidad, sin encontrarse expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2023. No debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución.
5. En ese sentido, en aras de una correcta redistribución aleatoria de procesos y a fin de procurar una selección imparcial de...