Resolucion administrativa N° 000561-2023-P-CSJLI-PJ. Disponen a partir del 18 de setiembre de 2023, el inicio del funcionamiento de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación05 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 4 de septiembre del 2023

VISTAS:

Las Resoluciones Administrativas N° 123 y 370-2023-CE-PJ emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fechas 4 de abril y 28 de agosto de 2023, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 123-2023-CE-PJ se dispuso la implementación de la Unidad de Flagrancia en el Distrito Judicial de Lima, estableciendo que para el inicio de su funcionamiento, los nuevos Juzgados que integren la Unidad de Flagrancia Delictiva, deberán conocer sólo los procesos de delitos flagrantes, para lo cual, los actuales Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales que conocen procesos inmediatos, deberán cerrar su turno sólo para procesos de delitos flagrantes y continuar con el trámite y resolución de todos sus procesos con que cuentan.

Segundo. En su artículo tercero se dispuso que, a fin de mantener una celeridad y dinamismo en la tramitación y resolución de los procesos de flagrancia delictiva, que la etapa de ejecución de estos procesos sea conocida también por aquellos juzgados que tendrán el turno cerrado.

Tercero. Mediante Resolución Administrativa N° 370-2023-CE-PJ se dispuso el funcionamiento de la Unidad de Piloto de Flagrancia Delictiva de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 18 de setiembre de 2023, conformada por dos Juzgados de Investigación Preparatoria y un Juzgado Penal Unipersonal; para lo cual, dispuso la conversión del 2° y 19° Juzgado Penal Liquidador en 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Flagrancia, respectivamente y, del 32° Juzgado Penal Liquidador en Juzgado Penal Unipersonal Especializado en Flagrancia; los cuales tendrán competencia en todo el Distrito Judicial de Lima y serán exclusivos para el conocimiento de los procesos en flagrancia delictiva.

Cuarto. Asimismo, en su artículo quinto se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 2°, 19° y 32° Juzgado Penal Liquidador hacia los restantes juzgados penales liquidadores de la misma competencia funcional y territorial, excepto aquellos procesos que se encuentran expeditos para sentenciar; para lo cual, se deberá tener en cuenta las sedes donde se encuentran ubicados los juzgados convertidos, a fin de facilitar la remisión de los expedientes hacia la Mesa de Partes para su redistribución.

Quinto. El artículo décimo primero de la Resolución Administrativa N° 307-2023-CE-PJ encarga a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de garantizar la implementación de la unidad de flagrancia; así como el cumplimiento de las medidas administrativas...

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