Resolucion Administrativa Nº 000552-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ. Aprueban la nómina de Martilleros Públicos a ser inscritos en el Registro de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, correspondiente al año judicial 2023

Fecha de publicación24 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Independencia, 5 de mayo de 2023

VISTO:

La Resolución Jefatural Nro. 098-2023-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, la Resolución Administrativa N° 294-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ del 08 de marzo del 2023; el Oficio N° 138-2023-USJ-GAD-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 14 de abril del 2023 remitido por el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, Abraham Ezequiel Torres Llanos; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Jefatural Nro. 098-2023-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) dispone la habilitación Anual para ejercer el cargo de Martillero Público, durante el año 2023.

Segundo.- A través de Resolución Administrativa N° 294-2022-P-CSJLIMANORTE-PJ, esta Presidencia dispuso el inicio del proceso de inscripción o reinscripción de los Martilleros Públicos en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, correspondiente al año judicial 2023, observando los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Tercero.- En ese sentido, mediante Oficio que antecede, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales, comunica que ha finalizado el proceso de inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos para el periodo 2023, razón por la que remite la lista de cuarenta y seis (46) Martilleros Públicos que integrarán la nómina para el presente año.

Cuarto.- La Ley N° 27728, Ley de Martillero Público (Diario Oficial “El Peruano”, 24.5.2002) se regula la actividad del Martillero Público autorizado para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, mientras que por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, en su artículo 4°, dispone que todo martillero público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones.

Quinto.- Atendiendo a los considerandos precedentes y con la finalidad de dar cumplimiento a las normas acotadas, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio de los Martilleros Públicos, como órganos de auxilio judicial; en virtud de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resulta procedente emitir el acto administrativo de aprobación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR