Resolucion Administrativa N° 000513-2023-P-CSJLI-PJ. Designan y reasignan magistrados como Jueces Supernumerarios en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 15 de agosto del 2023

VISTO: Resolución Administrativa Nº 000257-2023-CE-PJ, 000395-2020-CE-PJ, 000105-2022-CE-PJ, reporte de carga y producción de órganos jurisdiccionales, declinación del abogado Carlos Octavio Francia Ayarza al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil Transitorio;

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes.

1.1. Mediante Resolución Administrativa Nº 000193-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 14 de junio del 2021, se designó como Jueces Supernumerarios en los diferentes órganos jurisdiccionales, a los abogados que se detalla a continuación:

- Erick Guizado Moscoso, Juez Supernumerario del Décimo Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima.

- Manuel Jesús Rojas Zaldivar, Juez Supernumerario del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Lima.

- July Victoria Camargo Mondragón, Jueza Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Lima.

- Leina Glena López Ulloa, Jueza Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Lima.

1.2. Por Resolución Administrativa Nº 000296-2021-P-CSJLI-PJ de fecha 22 de agosto del 2021, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, reasignó a la abogada Elizabeth Ríos Hidalgo, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima.

1.3. Mediante Resoluciones Nº 000004, 000019, 000121-2023-P-CSJLI-PJ, se designó a los abogados Mabel Reyes Javier, Soledad Santisteban Arana y Rony Bequerel Méndez Soto, como Jueces Supernumerarios del Trigésimo Noveno Juzgado de Trabajo de Lima, Décimo Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Lima y, Décimo Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima.

Segundo. Facultades de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima,

2.1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultada para designar y dejar sin efecto la designación de Jueces Supernumerarios, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordadas con la Resolución Administrativa Nº 000257-2023-CE-PJ;

2.2. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90º incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.3. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fin de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en beneficio de la ciudadanía.

2.4. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se ha recabado los reportes estadísticos de producción, carga pendiente, escritos pendientes, y expedientes resueltos hasta julio del año en curso de los órganos que se detallan a continuación, por tanto, se ha consolidado la siguiente información:

2.5. Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe Nº 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados de Investigación Preparatoria, el estándar de expedientes resueltos anualmente corresponde a 400.

2.6. En ese criterio, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 000105-2022-CE-PJ de fecha 24 de marzo del 2022, resolvió aprobar los estándares de producción anual de expedientes principales resueltos, en forma diferenciada por Subespecialidad o Materia, para los Juzgados Colegiados y Juzgados Unipersonales, precisando que estos últimos, el estándar de expedientes resueltos corresponde a 242.

2.7. Cabe resaltar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado...

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