Resolucion administrativa N° 000511-2023-CE-PJ. Establecen disposiciones relativas a las vacaciones en el Año Judicial 2024, para jueces, juezas y personal auxiliar

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Consejo Ejecutivo


Lima, 1 de diciembre del 2023


CONSIDERANDO:


Primero. Que, el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.


Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.


Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.


Cuarto. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2023-2024, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 1 de marzo de 2024. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, resulta necesario dictar las pautas para su funcionamiento.


Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2013-2023 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de noviembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,


SE RESUELVE:


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