Resolucion administrativa N° 000510-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Diciembre 2023
SecciónSección Única
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Consejo Ejecutivo


Lima, 1 de diciembre del 2023


VISTO:


El Oficio Nº 001017-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000067-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2023, y otros aspectos.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000158-2023-CE-PJ, 000249-2023-CE-PJ, 000312-2023-CE-PJ y 000354-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como otros aspectos.


Segundo. Que, por Oficio Nº 001017-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0067-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de octubre de 2023 y otros aspectos, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:


a) Mediante Oficio Nº 0001586-2023-P-CSJAN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado a esta Oficina se asigne en la provincia de Bolognesi un juzgado mixto transitorio, ello en razón que el Juzgado Mixto de Bolognesi en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal de Bolognesi, presentaría una considerable carga procesal, por la complejidad de los procesos, por los delitos y por el número de procesados, entre otros aspectos que influyen para que los procesos no sean resueltos con celeridad; situación que amerita el apoyo en su descarga procesal.


Al respecto, se observa que al mes de setiembre de 2023 el Juzgado Mixto de Bolognesi, en adición a sus funciones Juzgado Penal Unipersonal, resolvió 425 expedientes de una carga procesal de 1013 expedientes, obteniendo un avance de meta de 53 %, el cual fue menor al avance ideal del 73 %, correspondiente a dicho período, presentando una carga pendiente de 586 expedientes, de los cuales el 44 %, que asciende a 256 expedientes, corresponden a la función adicional de juzgado penal unipersonal, estimándose que para el presente año el mencionado juzgado mixto tendría una carga procesal proyectada de 1141 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 1430, evidencia que se encontraría en una condición de subcarga procesal, no considerándose necesario la creación de un juzgado mixto adicional, ni tampoco la asignación de un juzgado mixto transitorio. Sin embargo, considerando que el 44 % de la carga pendiente del referido juzgado mixto corresponde a expedientes penales de la función adicional de juzgado penal unipersonal; se considera conveniente que la Secretaría Técnica de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, evalué la viabilidad de asignación de un Juzgado Unipersonal en la provincia de Bolognesi, con la finalidad que los procesos de dicha especialidad sean atendidos con mayor celeridad.


b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Jacobo Hunter de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter, al mes de setiembre de 2023 resolvió 551 expedientes de una carga procesal de 753, obteniendo un avance de meta de 91 %, mayor al avance ideal del 73 % que corresponde al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 199 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter resolvió 1024 expedientes de una carga procesal de 1743, con lo cual obtuvo un avance de meta del 85 %, superando también el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 443 expedientes, de la cual 221 corresponden a la subespecialidad de familia-civil y 140 a la especialidad penal (faltas).


Sobre el particular, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa ha solicitado mediante Oficio Nº 001877-2023-P-CSJAR-PJ, que le redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, 300 expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado Permanente del referido distrito. Sin embargo, considerando que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter registra una carga pendiente de 443 expedientes, no sería factible redistribuir los 300 expedientes que propone la citada Corte Superior, ya que la carga pendiente de dicho juzgado permanente disminuiría aproximadamente a 143 expedientes, reduciéndose la capacidad resolutiva de este órgano jurisdiccional permanente; razón por la que se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter redistribuya a dicho juzgado transitorio como máximo 180 expedientes en etapa de trámite (100 de familia-civil y 80 penal-faltas).


c) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca de la provincia de Hualgayoc de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente del referido distrito, al mes de setiembre de 2023 resolvió 320 expedientes de una carga procesal de 621, obteniendo un avance de meta del 66 %, el cual fue menor al avance ideal del 73 % que corresponde al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 292 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y provincia resolvió 615 expedientes de una carga procesal de 1533, con lo cual su avance de meta fue del 71 %, quedándole una carga pendiente de 310 expedientes. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000312-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Bambamarca redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 100 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 50 de familia-civil y 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que el Juzgado Civil Permanente de Bambamarca ha redistribuido a dicho juzgado transitorio un total de 194 expedientes.


Ante ello, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio Nº 001058-2023-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la redistribución de 50 expedientes del Juzgado Civil Permanente del distrito de Bambamarca hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito. No obstante, considerando que las cargas pendientes de dichos juzgados al mes de setiembre de 2023 son similares, no se considera necesario efectuar una redistribución por el momento; resultando necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las acciones administrativas para que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Bambamarca mejore su nivel resolutivo debido a que al mes de setiembre de 2023 ha presentado un avance de meta del 66 %, menor al avance ideal del 73 % que corresponde a dicho período.


d) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Callao, que inició su funcionamiento el 1 de junio de 2023, con turno cerrado en los procesos laborales de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de setiembre de 2023 resolvió 402 expedientes de una carga procesal de 1192 expedientes, obteniendo un avance de meta del 45 %, el cual fue inferior al avance ideal de 57 % correspondiente al mes de setiembre del presente año; además, se observa que la Sala Laboral Permanente resolvió 1620 expedientes de una carga procesal de 5431 expedientes, registrando un avance de meta de 90 %, porcentaje superior al referido avance ideal correspondiente a dicho período. Sin embargo, a pesar de su buen nivel resolutivo registra una elevada carga pendiente de 3224 expedientes; estimándose que al mes de diciembre de 2023, tendrá una carga procesal proyectada de 6485 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 3060 expedientes, correspondiente a una sala laboral que atiende procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), evidencia que todavía se encuentra en la condición de sobrecarga procesal; razón por la que se considera necesario que la Sala Laboral Permanente del Callao redistribuya en forma aleatoria hacia...

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