Consejo Ejecutivo
Lima, 29 de noviembre del 2023
VISTO:
El Oficio N° 002698-2023-D-CIJ-CE-PJ, cursado por la Directora del Centro de Investigaciones Judiciales.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, la Constitución Política de 1993, en el artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el artículo 2 inciso 2, y el artículo 19 establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, además las personas tienen derecho a su identidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.
Segundo.- Que, el Decreto Supremo N° 03-2015-MC que aprobó la Política Nacional para la Transversalización, establece que el enfoque intercultural implica que el Estado valorice e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada a los pueblos indígenas y la población...