Resolucion Administrativa N° 000507-2023-P-CSJLI-PJ. Disponen que la Mesa de Partes única de la especialidad penal y el área de Atención al Público del Módulo Penal del Código Procesal Penal redistribuyan expedientes provenientes desde el 14°, 16° y 28° Juzgado Penal Liquidador y, del 16°, 27° y 28° Juzgado de Investigación Preparatoria hacia los Juzgados Penales correspondientes de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Agosto 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

Lima, 13 de agosto del 2023

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 332-2023-CE-PJ de fecha 11 de agosto del 2023; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 del artículo primero de la resolución administrativa de vista el Consejo Ejecutivo dispone, reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, el 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, hacia las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Santa y Tacna, respectivamente, a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución administrativa.

Segundo.- Que, mediante los numerales 1.7 y 1.8 del artículo primero de la resolución administrativa de vista el Consejo Ejecutivo dispone, convertir el 14º y 16º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 29º y 30º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de esta Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, mediante el numeral 1.9 se ha dispuesto la conversión del 28º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 26º Juzgado Penal Unipersonal Permanente especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de esta Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima.

Tercero.- Que, mediante el numeral 1.10 del citado artículo se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los restantes juzgados penales liquidadores de la misma competencia funcional y territorial, no obstante, se estima necesario excluir aquellos procesos que se encuentren expeditos para sentenciar a fin de evitar el quiebre y/o dilación de los mismos.

Cuarto.- De la misma forma, en el numeral 1.11 del citado artículo se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los restantes juzgados de investigación preparatoria que tramitan procesos comunes de su misma competencia funcional y territorial, de esta Corte Superior de Justicia.

Quinto.- Que, el artículo sétimo de la resolución de vista, faculta a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna, que tomen las medidas administrativas necesarias para la correcta ejecución de lo indicado.

Sexto.- Que, mediante el considerando tercero de la Resolución Administrativa Nº...

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