Resolucion administrativa N° 000501-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales Transitorios de diversos Distritos Judiciales, y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación30 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Modifican la Res. N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Consejo Ejecutivo


Lima, 28 de noviembre del 2023


VISTOS:


El Oficio Nº 000598-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Callao, Del Santa, Huánuco, Huaura, Lambayeque, Lima Norte, Piura, Puno, San Martín y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la finalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Asimismo, respecto a la propuesta de creación de un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios en el Distrito Judicial de Arequipa y dos Juzgados Penales Unipersonales Transitorios en el Distrito Judicial de Cajamarca.


Segundo. Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también, se proyecta sobre la base del nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizó en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ, 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fin principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramita.


Tercero. Que, al respecto, la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000202-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior.


En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Sin embargo, los procedimientos aprobados por el máximo Órgano de Gobierno que dentro de sus objetivos se encuentra el sinceramiento de información en las fuentes oficiales de información y que sirven de insumo para la toma de decisiones como es el denominado “Inventario Físico de Expedientes” a nivel nacional, que generalmente inicia desde la quincena de diciembre del año anterior a la quincena de enero del siguiente año; a efectos de contar con una decisión objetiva con la información de calidad que garantice el mejor servicio de justicia; se estima oportuno proponer la prórroga a todos los órganos jurisdiccionales materia de análisis por el periodo de dos meses (hasta el 31 de enero de 2024), con la finalidad que al término la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal realice un nuevo análisis bajo los criterios plasmados en los numerales 2.5 al 2.7, del mencionado informe.


Cuarto. Que, asimismo, resulta pertinente señalar que mediante Oficio N.º 001902-2023-P-CSJAR-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la implementación de juzgados penales unipersonales subespecializados en delitos de corrupción de funcionarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en razón de la carga procesal que viene registrando el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de la Provincia de Arequipa.


Posteriormente, mediante Oficio N.º 001007-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe (e) de la Oficina de Productividad Judicial informó a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de funcionarios de la Provincia de Arequipa, que es el único que atiende este tipo de procesos penales, se encontraría en situación de sobre carga procesal...

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