Resolucion administrativa N° 000486-2023-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación18 Noviembre 2023
SecciónSección Única
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Lima, 17 de noviembre del 2023


VISTOS:


El Oficio Nº 000561-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000185-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima solicita la ampliación de competencias de la 1° y 2° Sala Liquidadora para Reos Libres y redistribución de expedientes de sus pares, la conversión de la 3°, 5° y 6° Sala Liquidadora para Reos en Cárcel como 6°, 7 y 8° Sala Penal de Apelaciones de Corrupción de Funcionarios, la conversión del 20°, 21°, 22°, 23°, 24° y 25° Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato como 1° y 2° Juzgado Penal Colegiado de Proceso Común, la ampliación de competencia del 3°, 10°, 24°, 26° y 31° Juzgado Penal Liquidador de reos en cárcel para trámite de procesos de reos libres de los distritos de La Victoria y San Luis, la redistribución de expedientes de los delitos de corrupción de funcionarios entre los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y Unipersonal; y, la integración del 26° Juzgado Penal Unipersonal en el Juzgado Penal Colegiado Conformado especializado en delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado.


Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000185-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fin de salvaguardar los principios procesales solicitados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, esta Unidad concluye lo siguiente:


Respecto a la ampliación de competencias de la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora para Reos Libres y redistribución de expedientes de sus pares.- Podemos determinar que el mayor número de ingresos de procesos sumarios se canaliza a través de la 1° y 2° Sala Penal Liquidadora. Sin embargo, la 7°, 8°, 9° y 10° a pesar del apoyo brindado, mantienen una alta carga pendiente que en su mayoría corresponde a procesos ordinarios tal como lo expresa la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciendo una atención por los sumarios conforme los más bajos niveles resolutivos que presentan. Por tal motivo, corresponde mantener la exclusividad de la 1° y 2° SPL para procesos sumarios, debido a que son el mayor número de ingresos, permitiendo que la 7°, 8°, 9° y 10° puedan acelerar la resolución de los procesos ordinarios.


En relación a la conversión de la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora para Reos en Cárcel como 6°, 7 y 8° Sala Penal de Apelaciones de Corrupción de Funcionarios.- Se estima viable lo solicitado, por los siguientes argumentos: a) A pesar que estadísticamente toda la carga procesal en trámite de segunda instancia en función penal liquidadora para reos en cárcel refiere la presencia de un único órgano jurisdiccional, el bajo nivel de producción refleja la demora en la resolución de los procesos; por lo que redistribuir únicamente la carga procesal en reserva de función liquidadora desde la 3°, 5° y 6° Sala Penal Liquidadora hacia la 4° Sala Penal Liquidadora, no implica sobrecargar el órgano jurisdiccional al no formar parte de la carga en trámite, dejando toda la disponibilidad de atención hacia los nuevos ingresos en dicha función, que si bien se establecen en 77 expedientes mensual, la misma tiende a reducirse por la presencia del nuevo modelo penal. b) Al dejar la carga en trámite en función...

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