Resolucion Administrativa Nº 000467-2022-CE-PJ. Disponen destaque de magistrado al 7° Juzgado de Paz Letrado - Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación31 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre del 2022

VISTA:

La solicitud de destaque temporal presentada por el señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.

Segundo. Que mediante Oficio N° 5755-2022-SG-CE-PJ, cursado por la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se remitió el pedido del señor Daniel Andree García Cavada, Juez de Paz Letrado (Civil) titular de la Corte Superior de Justicia de Piura, quien solicita destaque temporal a una plaza de similar nivel por el periodo de un año, en una de las Cortes Superiores de Lima o del Callao, mientras dure el pronunciamiento respecto a su traslado definitivo que se encuentra en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, amparándose en lo previsto en el artículo 76° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 y la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 2366-2007-AA/TC. La petición se fundamenta en las siguientes razones:

a) Su menor hijo de 2 años y 10 meses de edad con iniciales A. A. G. C. nacido el 31 de enero de 2020, sufre de la enfermedad Anemia Blackfan-Diamond, anemia congénita que se genera como consecuencia de una variante patogénica del gen RPS10, tal como se advierte del resultado de prueba genética CENTOGENE. Dicha enfermedad conlleva a que el paciente tenga anemia crónica, toda vez que su organismo no es capaz de mantener niveles óptimos o aceptables de hemoglobina (glóbulos rojos) siendo la única cura a dicha enfermedad el trasplante de médula ósea.

b) Su menor hijo ha llevado tratamiento a base de transfusiones sanguíneas, aproximadamente cada 21 o 23 días durante su primer año de vida, conforme se acredita con el informe genético del 20 de agosto de 2020; e Informe Médico N° 1320-2020 de la Clínica Internacional de Lima.

c) Durante su primer año de vida el menor ha sido sometido a un aspirado de médula ósea para descartar leucemia, fue operado de hernia inguinal bilateral, ingresado nuevamente a intervención quirúrgica para colocarle un Catéter Porth Venoso Central, por cuanto se complicaron los accesos de venas para las transfusiones, y era imposible su canalización conforme se advierte del Informe Médico del 21 de mayo de 2020 emitido por la Clínica Good Hope; e Informe de Alta del 29 de setiembre de 2020 de la misma clínica.

d) A partir de...

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