Resolucion Administrativa Nº 000460-2022-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de diciembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 00062-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 00051-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 001167-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, concerniente a los aspectos complementarios de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre de 2022.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Oficio N° 00062-2022-P-CNPJ-CE-PJ, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 00051-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, y en ampliación a dicho oficio se elevó también el Oficio N° 001167-2022-OPJ- CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:

a) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de noviembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma de la misma Corte Superior, con turno cerrado, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito y provincia; disponiéndose que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Majes redistribuya de manera aleatoria al referido juzgado transitorio del distrito de La Joya como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima; concluyéndose la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, hacia el distrito de Majes, provincia de Caylloma; asimismo, se observa que al mes de setiembre de 2022 el Juzgado Civil Permanente de Majes resolvió 974 expedientes de una carga procesal de 2,092 expedientes, con lo cual obtuvo un buen avance de meta del 89%, quedándole una carga pendiente de 942 expedientes.

De otro lado, en relación a la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Majes hacia el Juzgado Civil Transitorio de La Joya, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa que solo ha podido redistribuir 92 expedientes debido a que no habían suficientes expedientes en la vía procedimental sumarísima.

En tal sentido, se recomienda ampliar, con efectividad al 1 de diciembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio de La Joya hacia el distrito de Majes por el mismo período; desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de La Joya, a fin de no desnaturalizar su función de descarga de expedientes en etapa de trámite; y completar la redistribución de los 208 expedientes, dispuesta en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ, con aquellos expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de La Joya.

b) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Cerro Colorado, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes del mismo distrito, al mes de setiembre de 2022 resolvió 791 expedientes de una carga procesal de 1,168 expedientes, obteniendo un buen avance de meta de 88%, el cual superó el avance ideal del 74%, correspondiente al referido período, quedándole una carga pendiente de 342 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Cerro Colorado resolvieron en promedio 1,038 expedientes de una carga procesal promedio de 1,847 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 87%, quedándoles una carga pendiente promedio de 585 expedientes; razón por la cual se considera necesario que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Cerro Colorado redistribuyan cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Cerro Colorado, como máximo 150 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022.

c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 679-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que se autorice la redistribución de 300 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, a razón de 100 expedientes de civil-civil, 100 de familia-civil y 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de setiembre de 2022 resolvió 491 expedientes de una carga procesal de 597, obteniendo un buen avance de meta de 107%, quedándole una carga pendiente de 90 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc resolvió 825 expedientes de una carga procesal de 2,151, con lo cual su avance de meta fue del 75%, quedándole una carga pendiente total de 774 expedientes, de la cual 261 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil, 152 son de familia-civil, 159 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 145 corresponden a procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); razón por la cual, resulta conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Hualgayoc redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia 100 expedientes en etapa de trámite civil-civil, 100 de familia-civil y todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

d) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil que, en ambos casos, correspondan a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insuficientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022; sin embargo, en razón que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca informó mediante Oficio N° 593-2022-P-CSJCA-PJ que no se pudo completar la cantidad de expedientes a redistribuir, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efecto que dicha redistribución de expedientes pueda ejecutarse de manera efectiva, dispuso mediante el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022, que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 48 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil.

El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 679-2022-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la redistribución de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 50 de familia-civil, provenientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, o en su defecto, cerrar el turno a este juzgado permanente y abrir el turno al juzgado transitorio por un período de dos meses; sin embargo, considerando lo dispuesto en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 394-2022-CE-PJ, y a efecto de no desnaturalizar la función de descarga del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba, se recomienda desestimar la solicitud para que se le abra turno a este juzgado transitorio y se le cierre turno al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre de 2022 resolvió 773 expedientes de una carga procesal de 882 expedientes, obteniendo un avance de meta de 114%, el cual fue superior al avance ideal de 74%, correspondiente al mes de setiembre del presente año, quedándole una carga pendiente de 103 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Huánuco, que atiende procesos laborales de la referida subespecialidad, resolvió durante el mismo período 845 expedientes de una carga procesal de 1,780 expedientes, por lo que obtuvo un avance de meta del 85%, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 625 expedientes; razón por la cual, resulta conveniente que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia redistribuya aleatoriamente al referido juzgado transitorio 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022.

f) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Huacho, provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de setiembre de 2022 resolvió 321 expedientes de una carga procesal de 731, obteniendo un bajo avance de meta del 57%, el cual fue menor al avance ideal del 74% que debió registrar al mes de setiembre del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho han resuelto en promedio 503 expedientes de una carga procesal promedio de 1,480, obteniendo un avance promedio del 84%;...

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