Resolucion Administrativa N° 000457-2023-P-CSJLI-PJ. Rectifican de oficio error material incurrido en el literal d) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ

Fecha de publicación22 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 21 de julio del 2023

VISTAS:

La Resolución Administrativa N° 273-2023-CE-PJ de fecha 12 de julio de 2023, y la Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 20 de julio de 2023, y;

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resolución Administrativa N° 273-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de determinados Juzgados de Paz Letrados Mixtos hacia la especialidad laboral, estableciendo diversas medidas administrativas para su ejecución, entre ellas, la redistribución de expedientes en estado de trámite entre los Juzgados de Paz Letrados Mixtos y los convertidos Juzgados de Paz Letrados Laborales.

Segundo. Mediante Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia dispuso las acciones administrativas necesarias para la redistribución de expedientes conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo, hasta el 26 de julio del presente año; sin perjuicio del cierre de turno dispuesto a partir del 01 de agosto del 2023.

Tercero. Al respecto, por error material involuntario se incurrió en defecto respecto a la consignación de los Juzgados de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena del Mar señalados en el literal d) del artículo primero de la parte resolutiva de la resolución administrativa de vistos; por lo tanto, resulta necesario rectificar de oficio el citado extremo de la resolución.

Cuarto. El artículo 212°, numeral 212.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Quinto. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ, de fecha 14 de marzo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR de oficio el error material incurrido en el literal d) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 445-2023-P-CSJLI-PJ, de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

“Artículo Primero: DISPONER la remisión y redistribución equitativa y...

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