Resolucion administrativa N° 000456-2023-CE-PJ. Establecen que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven recursos de apelación declarando la anulación de la resolución impugnada, serán consideradas como producción jurisdiccional del juez o jueza

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca El Mango, ubicado en el distrito de Pátapo, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque

Consejo Ejecutivo


Lima, 31 de octubre del 2023


VISTO:


El Oficio N° 000923-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 002-2014-CE-PJ dispuso instar a los jueces especializados, mixtos y superiores de los Distritos Judiciales del país a tomar en cuenta como regla general que “si el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivación de la resolución impugnada, deberán revocar y resolver el fondo del asunto jurídico, reservando sólo para situaciones excepcionales su anulación.”


Segundo. Que mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2019, correspondiente al Acuerdo N° 162-2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales que resuelven medios impugnatorios a través de la anulación de la resolución impugnada, no serán consideradas como...

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