Resolucion Administrativa Nº 000452-2022-CE-PJ. Establecen, del 1 al 31 de enero de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 23 de diciembre del 2022

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 000405-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 29 de agosto de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000405-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000127-2022-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso a partir del 14 de diciembre de 2022 y hasta nueva disposición, el trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial; efectivizándose en el horario de ocho horas diarias, conforme a lo establecido en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el jefe/a inmediato.

Cuarto. Que, considerando el contexto actual, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, sin que ello signifique dejar de resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial; y a efectos de garantizar la continuidad de las labores en este Poder del Estado, es pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 31 de enero de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Quinto. Que, en tal sentido, y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin que implemente medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del servicio de justicia; y, de ser el caso, dicte las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente.

Sexto. Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 45°, inciso 5), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 000316-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas para la presentación mensual del informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia del país.

Sétimo. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha tomado conocimiento que jueces y juezas que hacen trabajo remoto por encontrarse en condición de vulnerabilidad, desarrollan su vida cotidiana con normalidad fuera de su domicilio; lo que advierte que pueden realizar trabajo presencial. Por ello, en concordancia con fortalecer la capacidad de respuesta del servicio de justicia, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR