Resolucion administrativa N° 000451-2023-CE-PJ. Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan diversas disposiciones

Fecha de publicación01 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

Consejo Ejecutivo


Lima, 30 de octubre del 2023


VISTO:


El Oficio N° 000969-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00063-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2023, y otros aspectos.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000205-2023-CE-PJ, 000249-2023-CE-PJ y 000312-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como se emitieron otras medidas.


Segundo. Que, por Oficio N° 000969-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 00063-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 31 de octubre de 2023 y otros aspectos, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:


a) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de la referida subespecialidad de familia, al mes de agosto de 2023 resolvió 548 expedientes, lo cual representa el 93 % de su carga procesal de 590, quedándole una carga pendiente de 40 expedientes, de los cuales 35 corresponden a procesos de otras subespecialidades de familia distintas a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; por lo que resulta necesario que culmine con la liquidación de dichos expedientes en etapa de trámite, que no corresponden a la subespecialidad de violencia familiar.


b) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó mediante Oficio N° 001130-2023-P-CSJAR-PJ con base al Informe N° 000042-2023-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, que el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito y Provincia de Arequipa, redistribuyan hacia el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a razón de 200 expedientes del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 125 y 75 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; así como 400 expedientes del 9° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, considerándose 250 y 150 expedientes de las vías procedimentales de procesos de ejecución y procesos abreviados, respectivamente; por lo que, mediante los incisos 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ, se dispuso aprobar la redistribución solicitada por dicha Corte Superior.


Sin embargo, mediante Oficio N° 001651-2023-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con base en el Informe N° 000514-2023-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ del coordinador de estadística de dicha Corte Superior, ha informado que en relación a la redistribución de los 600 expedientes solicitados y dispuestos en la mencionada resolución administrativa solo se han redistribuido un total de 276 expedientes, de la siguiente manera: del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, un total de 101 y 175, respectivamente, sin indicar las vías procedimentales; y que se han presentado contingencias estadísticas, requiriéndose la necesidad de un sinceramiento de carga, el cual se viene realizando en el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Permanentes; indicándose en dicho informe que, al preverse que en los meses de octubre y noviembre del presente año deberían ingresar 212 expedientes mensuales en promedio; dicha área de la citada Corte Superior considera que con estos ingresos futuros se completaría la redistribución dispuesta en la antes señalada resolución administrativa.


Al respecto, el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes registran al mes de agosto de 2023 cargas pendientes de 545 y 797 expedientes, respectivamente, cifras con las cuales se podría redistribuir la cantidad máxima de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en los incisos 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ; por lo que el hecho que la redistribución de expedientes dispuesta no se haya efectuado en su totalidad corroboraría lo informado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo respecto a la existencia de contingencias estadísticas en la carga procesal del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes, producto de que no se está efectuando un adecuado registro de la información estadística de dichos juzgados; y en razón que el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Arequipa es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga procesal, se pone a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en desestimar la solicitud para completar la redistribución dispuesta en la mencionada resolución administrativa, con el ingreso de expedientes de los futuros meses del año 2023, a fin de no desnaturalizar su función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite más antiguos, para lo cual fue creado; así como considerar culminada la redistribución dispuesta en los numerales 2.2 y 2.3 del artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000354-2023-CE-PJ que estableció como “máximo” una redistribución de 600 expedientes; y que se informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las acciones administrativas adoptadas para sincerar la data estadística de los mencionados juzgados.


c) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de agosto de 2023 resolvió 317 expedientes de una carga procesal de 697, obteniendo un avance de meta del 59 %, menor al avance ideal del 64 % que debe registrarse al mes de agosto del presente año, quedándole una carga pendiente de 368 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de Chota, al mes de agosto de 2023 resolvió 824 expedientes de una carga procesal total de 1753, con lo cual alcanzó un avance de meta del 75 %, el cual superó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 645 expedientes, de los cuales 130 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); razón por la que se considera conveniente que este juzgado permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia un máximo de 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio.


d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ha solicitado mediante Oficio N° 000999-2023-P-CSJCA-PJ, con base al Informe N° 000041-2023-UPD-GAD-CSJCA-PJ, la ampliación de competencia funcional del 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Cajamarca para que atiendan expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); excluir al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia para tramitar expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT); y redistribuir 217 expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) del 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes hacia el 1° y 3° Juzgados de Trabajo Permanente de la mencionada provincia; asimismo, la Presidencia de dicha Corte Superior indica que la administradora del módulo laboral de dicha provincia ha informado que las magistradas de los juzgados laborales antes mencionados han mostrado su conformidad para tramitar y ejecutar los referidos expedientes; por lo que, los juzgados especializados en materia laboral podrían tramitar los expedientes laborales de la Ley N° 26636 (LPT) sin afectar su productividad; asimismo, según lo señalado en el informe N° 041-2023-UPD-GAD-CSJCA-PJ del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior de Justicia, en el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes existen tres expedientes en etapa de trámite, y doscientos siete en etapa de ejecución.


En relación a los expedientes en etapa de trámite, mediante el Oficio N° 000959-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó a la Corte Superior...

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