Resolucion Administrativa N° 000446-2022-P-CSJLI-PJ. Disponen que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de San Miguel remita los expedientes, en estado de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel, mediante la mesa de partes correspondiente

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

Lima, 25 de noviembre del 2022

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 000306-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, N° 000394-2022-P-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2022 y N° 000309-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 24 de agosto de 2022; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución Administrativa N° 000306-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya, como máximo, 1,000 expedientes en estado de trámite, correspondiente a la vía sumarísima, hacia su par transitorio; en cumplimiento de ello, este despacho emitió la Resolución Administrativa N° 000309-2022-P-CSJLI-PJ para la ejecución de las acciones respectivas.

A través del Informe N° 069-2022-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ emitido por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior, se informó a esta Presidencia y, a su vez, a la Oficina de Productividad Judicial, que sólo se logró redistribuir 220 expedientes, por lo que resultaba imprescindible que se amplíen los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa N° 000306-2022- CE-PJ, debiendo incluir a los procesos de ejecución (ejecutivos-AFPs), procesos abreviados (obligación de dar suma de dinero, e indemnización), procesos no contenciosos (ofrecimiento de pago, rectificación de partida y sucesión intestada).

Con la Resolución Administrativa N° 000394-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya 780 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2022, a fin de completar la redistribución de expedientes dispuesta en la Resolución Administrativa N° 000306-2022-CE-PJ; en tal sentido, esta Presidencia debe disponer las acciones que correspondan para el cumplimiento de lo ordenado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas de vistos.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la...

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