Resolucion Administrativa N° 000445-2023-P-CSJLI-PJ. Disponen la remisión y redistribución equitativa y aleatoria de expedientes en estado de trámite de diversas especialidades y que no se encuentren expeditos de sentenciar al 31 de agosto del 2023 mediante las mesas de partes que correspondan, en la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación21 Julio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

Lima, 20 de julio del 2023

VISTAS:

La Resolución Administrativa Nº 179-2023-CE-PJ, de fecha 12 de mayo del 2023, la Resolución Administrativa Nº 345-2023-P-CSJLI-PJ, de fecha 12 de junio del 2023, Resolución Administrativa Nº 273-2023-CE-PJ, de fecha 12 de julio del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Mediante Resolución Administrativa Nº 179-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conversión de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Juzgados de Paz Letrados Laborales, delegando a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, que establezca cuáles serán los juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes que tendrán la especialidad laboral; debiendo centralizarse, de ser posible, en una sola sede judicial; así como, de ser necesario, proponer la modificación de las competencias territoriales de los Juzgados de Paz letrados Mixtos que tramitarían únicamente las especialidades civil, familia y penal (faltas).

Segundo.- Mediante Resolución Administrativa Nº 345-2023-P-CSJLI-PJ, esta Presidencia dispuso, entre otros, la especialización del 1° y 5° de Paz Letrado de los distritos de Lince y San Isidro; del 1° y 5° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Barranco y Miraflores; del 2° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Pueblo Libre y Magdalena del Mar y; del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Santiago de Surco y San Borja, como Juzgados de Paz Letrados Laborales; asimismo, se solicitó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima amplíen su competencia jurisdiccional para conocer las demandas laborales correspondiente a los distritos de Breña, Rímac, Jesús María, La Victoria, San Luis y San Miguel, así también, respecto del 2°, 4°, 6° y 7° Juzgado de Paz Letrado de los distritos de Santiago de Surco y San Borja para que se amplíe su competencia jurisdiccional para conocer las demandas laborales correspondiente al distrito de Surquillo.

Tercero. – Asimismo, mediante la referida Resolución Administrativa se remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la relación de medidas administrativas complementarias para su aprobación (anexo adjunto), a fin de encaminar el óptimo funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado Mixtos y Juzgados de Paz Letrados Laborales, implicando la redistribución de expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para...

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