Resolucion Administrativa Nº 000425-2022-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de La Libertad y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 8 de diciembre del 2022

VISTO:

El Oficio N° 0001265-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Informe N° 000178-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, con fecha 31 de agosto de 2022, se realizó la reunión del Equipo Técnico de Implementación Distrital del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad con los señores jueces de los Juzgados Penales Unipersonales de las Subsedes del Distrito Judicial de La Libertad, a fin de tratar sobre la conformación de un Juzgado Penal Colegiado Itinerante; firmándose el acta de conformidad a la propuesta.

Segundo. Que, mediante Oficio Nº 001819-2022-P-CSJLL-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Libertad remite informe Nº 000039- 2022-ERP-UPD-GAD-CSJLL-PJ, elaborado por el Coordinador de Estudios, Proyectos y Racionalización y el Administrador del Módulo Penal, el cual fue revisado y validado por el Equipo Técnico, poniendo a su consideración las propuestas contenidas en el indicado informe, respecto a la creación de nuevos Juzgados Penales Colegiados Permanentes y/o la conformación del Juzgado Penal Colegiado Itinerante

Tercero. Que, el componente de Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Informe Nº 000178-2022-MYE-ST-UETICPP/PJ, conforme al análisis realizado, verifica la carga procesal de los Juzgados Penales Colegiados Permanentes de la Corte Superior de Justicia de La libertad, para la creación de nuevos Juzgados Penales Colegiados Permanentes y/o la conformación del Juzgado Penal Colegiado Itinerante, a fin de propiciar un descongestionamiento de la sobrecarga procesal.

Cuarto. Que, finalmente y acorde al principio de acceso a la justicia fundamentado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la referida Unidad concuerda con la propuesta del ETI Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad en la necesidad de apoyo en la descarga procesal para los Juzgados Penales Colegiados; siendo que durante el periodo analizado en dicha función se encuentra en sobrecarga procesal; sin embargo, no es posible reubicar un Juzgado Penal Colegiado Transitorio, debido a que actualmente no se cuenta con presupuesto ni recursos asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas...

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