Resolucion Administrativa Nº 000423-2022-CE-PJ. Disponen medidas administrativas en el Distrito Judicial de Madre de Dios y dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de diciembre del 2022
VISTOS:
El Oficio N° 001335-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000192-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Oficio N° 00258-2022-P-CSJMD-PJ, remite propuesta de ampliación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos ambientales, para el conocimiento de procesos comunes.
Segundo. Que, primigeniamente la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emitió el Informe N° 00117-2022- MYE-ST-UETI-CPP-PJ en el cual arribó a las siguientes conclusiones: a) Considerar para el 4º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, aperturar el turno ordinario por el plazo de 2 meses para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito y Corte Superior de Justicia; b) cerrar el turno ordinario para procesos comunes por el plazo de 2 meses al 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y, c) Aperturar el turno al 4º Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial concluyó en lo siguiente: a) La ampliación de competencia de procesos comunes a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos ambientales, generaría la falta de desempeño de la especialización y atraería un mayor incremento de la criminalidad; razón de que no se atendería los procesos de manera célere, eficaz; debido a que la labor del juez estaría enfocada en otros procesos; b) Teniendo conocimiento que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria tiene mayor porcentaje en la carga procesal pasiva, permite deducir que los procesos podrían ser parte de la carga activa; y por consiguiente superar el...
VISTOS:
El Oficio N° 001335-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000192-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios mediante Oficio N° 00258-2022-P-CSJMD-PJ, remite propuesta de ampliación de competencia funcional a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos ambientales, para el conocimiento de procesos comunes.
Segundo. Que, primigeniamente la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal emitió el Informe N° 00117-2022- MYE-ST-UETI-CPP-PJ en el cual arribó a las siguientes conclusiones: a) Considerar para el 4º Juzgado de Investigación Preparatoria especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, aperturar el turno ordinario por el plazo de 2 meses para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito y Corte Superior de Justicia; b) cerrar el turno ordinario para procesos comunes por el plazo de 2 meses al 1º, 2º y 3º Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; y, c) Aperturar el turno al 4º Juzgado Penal Unipersonal especializado en Delitos Ambientales del distrito de Tambopata y Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para el conocimiento de procesos comunes con la misma competencia territorial que el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito y Corte Superior de Justicia.
Tercero. Que, al respecto, la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial concluyó en lo siguiente: a) La ampliación de competencia de procesos comunes a los órganos jurisdiccionales especializados en delitos ambientales, generaría la falta de desempeño de la especialización y atraería un mayor incremento de la criminalidad; razón de que no se atendería los procesos de manera célere, eficaz; debido a que la labor del juez estaría enfocada en otros procesos; b) Teniendo conocimiento que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria tiene mayor porcentaje en la carga procesal pasiva, permite deducir que los procesos podrían ser parte de la carga activa; y por consiguiente superar el...
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