Resolucion Administrativa Nº 000422-2022-CE-PJ. Amplían la competencia funcional del 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de diciembre del 2022

VISTOS:

El Oficio N° 001332-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por encargo de la señora Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe N° 000188-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash remite propuesta de apertura de ingreso de expedientes de procesos comunes al 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz y al 3° Juzgado Penal Unipersonal de Huaraz.

Segundo. Que, el análisis debe versar en atención al proceso de ampliación de competencia funcional ya que es un órgano jurisdiccional que se creó para el conocimiento exclusivo del proceso inmediato y ante la realidad del Distrito Judicial, se solicita una nueva medida que se enmarca en la ampliación de competencia funcional del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria y del 3° Juzgado Penal Unipersonal, para el conocimiento de procesos comunes. Al respecto, luego de realizada la evaluación estadística, quedó corroborada la situación de carga procesal y producción de los órganos jurisdiccionales exclusivos de proceso inmediato, acreditándose con ello su disponibilidad de ampliar su competencia hacia otras especialidades.

Tercero. Que, si bien el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz, no registra una producción mínima de la meta estándar, registra un arrastre de carga procesal que sobrepasa los 743 expedientes durante el periodo de evaluación; es decir, es más del 77% de la carga máxima que debería afrontar al mes de análisis, por lo cual el mencionado órgano jurisdiccional debería ser apoyado en la descarga procesal, precisando que se deberá considerar los requisitos básicos que se establece en la Resolución Administrativa N° 117-2018-CE-PJ. Por otro lado, los Juzgados Penales Unipersonales del distrito y provincia de Huaraz de todas las especialidades no cumplen con la meta estándar mínima; es decir, no registran ni el 100% de producción de expedientes resueltos, empero, se advierte que el 1° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Huaraz registra un arrastre de carga procesal de 428 expedientes, por lo cual corresponde apoyar en la descarga procesal.

Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es el órgano de apoyo del Consejo Ejecutivo del Poder...

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