Resolucion Administrativa Nº 000416-2022-CE-PJ. Establecen disposiciones aplicables a las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 8 de diciembre del 2022
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2022-2023, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1437-2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.
Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en...
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto. Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2022-2023, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, es del caso dictar las pautas para su funcionamiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1437-2022 de la quincuagésima segunda sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 23 de noviembre de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Alvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2023; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.
Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora Nacional del Sub Sistema Especializado en...
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