Resolucion administrativa N° 000412-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Consejo Ejecutivo


Lima, 29 de septiembre del 2023


VISTO:


El Oficio Nº 000895-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000054-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de setiembre de 2023, y otros aspectos.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000172-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de setiembre de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como otros aspectos.


Segundo. Que, por Oficio Nº 000895-2023-OPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000054-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios, cuyos plazos de funcionamiento vencen el 30 de setiembre de 2023 y otros aspectos, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:


a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Oficio Nº 001413-2023-P-CSJAR-PJ, ha solicitado que en el Sistema Integrado Judicial se creen e incorporen los hitos estadísticos de producción en etapa de ejecución, que permitan evaluar el trabajo y desempeño de los Juzgados Civiles de Ejecución; al respecto, mediante el artículo tercero de la Resolución Corrida Nº 000408-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso conformar la Subcomisión integrada por especialistas y técnicos de la Subgerencia de Estadística, la Oficina de Productividad Judicial, la Gerencia de Informática y la Comisión Nacional de Implementación de Mejoras al Sistema Estadístico Judicial e Hitos, que se encargará de desarrollar los indicadores respectivos, teniendo como insumos los hitos y actos procesales aprobados; lo que implica las actividades de identificación y verificación de la existencia de los elementos propuestos en la fórmula de cálculo, entre otras tareas; así como su implementación, y además, que evalúe incorporar otros indicadores; por lo que lo solicitado por la referida Corte Superior corresponde que sea evaluado por la referida comisión.


b) Mediante Oficios Nros. 000743 y 000744-2023-P-CSJAY-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho ha solicitado a esta Oficina se evalúe la viabilidad de creación de un juzgado civil y un juzgado de familia en la provincia de Huamanga, que atiendan los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados de dichas especialidades; al respecto, considerando la propuesta para la creación de quinientos sesenta y nueve nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, remitido al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder judicial mediante Oficio Nº 000698-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000040-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, considera conveniente que dicha solicitud sea atendida en su oportunidad, dentro del marco de lo propuesto en el citado informe.


c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Cajabamba de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de julio de 2023 resolvió 159 expedientes de una carga procesal de 333, obteniendo un avance de meta del 59 %, el cual es superior al avance ideal del 55 % que corresponde a julio del presente año, quedándole una carga pendiente de 159 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Cajabamba que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 512 expedientes de una carga procesal de 1040, obteniendo un avance de meta del 47 %, menor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 411 expedientes, de la cual 125 corresponden a la subespecialidad de civil-civil, 68 a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), 67 a familia-tutelar, 59 a familia-civil, 50 a familia-infracciones; y 43 a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).


d) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 000934-2023-P-CSJCA-PJ, ha solicitado que el Juzgado de Trabajo Permanente redistribuya hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio 300 expedientes en etapa de trámite, que éste último amplie su competencia funcional para conocer procesos en etapa de ejecución, y asimismo, que reciba 200 expedientes de dicha etapa; al respecto, el Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca el cual ha sido creado para efectuar labor de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, al mes de julio de 2023 resolvió 257 expedientes de una carga procesal de 333, obteniendo un avance de meta del 94 %, el cual fue superior al avance ideal del 55 % que corresponde al mes de julio de 2023, presentando una carga pendiente de 60 expedientes en etapa de trámite; asimismo, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de Cajamarca resolvió 426 expedientes de una carga procesal de 1435 expedientes, obteniendo un avance de meta del 43 %, el cual fue inferior al referido avance ideal presentando una carga pendiente de 875 expedientes en etapa de trámite.


e) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, en atención a lo requerido en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000249-2023-CE-PJ remitió al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el Oficio Nº 000734-2023-P-CSJIC-PJ, a través del cual informa que al cierre del mes de junio de 2023, la cantidad de expedientes que se encuentran pendientes en etapa de trámite en el Juzgado de Trabajo de Pisco de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), provenientes de la provincia de Ica, asciende a 211 expedientes; por lo cual, se recomienda que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Pisco redistribuya hacia el 3° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Ica, el total de dichos expedientes en etapa de trámite y ejecución provenientes de la provincia de Ica; asimismo, que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Ica remita al 3° Juzgado de Trabajo Permanente de dicha provincia aquellos expedientes con autos o sentencias de vista que se encuentren consentidos o ejecutoriados; así como aquellos expedientes en los que se haya declarado la nulidad que hayan sido elevados en apelación por parte del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Pisco, como consecuencia de la ampliación de competencia territorial que tenía este juzgado en la provincia de Ica.


f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante Oficio Nº 000773-2023-P-CSJLE-PJ, ha informado que el ex Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Chincha registró a inicios de agosto de 2023, una carga pendiente de 25 expedientes en etapa de trámite y 2887 expedientes en etapa de ejecución, ambos en la especialidad laboral, por lo que a fin de poder efectuar la redistribución correspondiente solicita se designe qué órgano jurisdiccional tramitará los procesos de dicha especialidad; al respecto, considerando que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Chincha es el único órgano jurisdiccional de la especialidad laboral en dicha provincia, se recomienda que se le redistribuya la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución de la especialidad laboral que haya dejado el ex Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia.


g) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000205-2023-CE-PJ de fecha 30 de mayo de 2023, se dispuso que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente, como máximo, 100, 100, 150 y 100 expedientes en etapa de trámite, respectivamente, a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la misma Corte Superior, observándose que la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria solo ha recibido entre 144 expedientes entre mayo y julio de 2023.


h) A fin de equiparar las cargas procesales del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR