Resolucion administrativa N° 000411-2023-CE-PJ. Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Octubre 2023
SecciónSección Única
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios

Consejo Ejecutivo


Lima, 29 de septiembre del 2023


VISTO:


El Oficio Nº 000896-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N.° 000055-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con vencimiento al 30 de setiembre de 2023, y otros aspectos.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000201-2023-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2023, se dispusieron, a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2023, las siguientes disposiciones administrativas:


a) La ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.


b) Abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.


c) Ampliar el turno abierto del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.


d) El cierre de turno de la 2° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.


e) El cierre de turno del 9° Juzgado de Trabajo del distrito de Chimbote, provincia del Santa, Corte Superior del Santa.


Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 000263-2023-CE-PJ, de fecha 3 de julio de 2023, se dispusieron, a partir del 1 de julio hasta el 30 de setiembre de 2023, las siguientes disposiciones administrativas:


a) La ampliación del funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Asillo, provincia de Azángaro, Corte Superior de Puno.


b) La ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.


Tercero. Que, por Oficio Nº 000896-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000055-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:


a) Mediante Oficio Nº 720-2023-P-CSJAY-PJ el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huancapi, provincia de Víctor Fajardo hacia el distrito y provincia de Cangallo; al respecto, el referido juzgado de paz letrado estima para fines del presente año una carga procesal de 229 expedientes, cifra que, al ser muy inferior a la carga máxima de 2040, se encontraría en una condición extrema de subcarga procesal.


b) En relación a la Resolución Administrativa Nº 000358-2023-CE-PJ por la cual se dispuso que el 5° Juzgado de Familia Subespecializado en violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao se avoque a la sobrecarga procesal registrada por el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao y cierre el turno para el ingreso de expedientes de la Ley Nº 30364, mediante Oficio Nº 000122-2023-P-CSJCL-PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicitó que se precise si el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao redistribuirá expedientes al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao; al respecto, de haber continuado el 5° Juzgado de Familia recibiendo expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364, este, junto con el 6° y 7° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao estarían en condiciones de asumir eficientemente su carga procesal, dado que estimarían para fines del año 2024 una carga procesal promedio de 2324 expedientes, con lo cual estarían dentro del estándar al fluctuar este valor entre la carga mínima y máxima de 2200 y 2800 expedientes establecida para un juzgado de familia de violencia familiar; sin embargo, luego del referido cambio de especialidad, el 6° y 7° Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao estimarán una carga procesal promedio de 3486, cifra que al ser mayor a la carga máxima de 2800 expedientes, estos dos proyectarán una condición de sobrecarga procesal.


En tal sentido, teniendo en cuenta que al mes de julio de 2023 el 1°, 3° y 4° Juzgados de Familia del Callao presentan cargas pendientes de 1000, 659 y 881 expedientes, respectivamente, mayores a los 541 del 2° Juzgado de Familia, se considera conveniente que estos redistribuyan las cantidades de 370, 40 y 230 expedientes en etapa de trámite al 5° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del Callao, el cual tendrá el turno cerrado para el ingreso de expedientes en todas subespecialidades de la especialidad familia por un periodo de seis meses, debiendo el presidente de la referida Corte Superior, previo al vencimiento del referido plazo, evaluar la conveniencia que este órgano jurisdiccional mantenga el turno cerrado para el ingreso de expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364.


c) Mediante Oficio Nº 1491-2023-P-CSJCU-PJ la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación del plazo de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco; así como la ampliación del turno abierto de este juzgado de paz letrado y del 1° Juzgado de Paz...

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