Resolucion administrativa N° 000409-2023-CE-PJ. Disponen diversas medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y Ucayali, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación01 Octubre 2023
SecciónSección Única
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Consejo Ejecutivo


Lima, 29 de septiembre del 2023


VISTOS:


El Oficio Nº 000443-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica (e) de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000144-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad.


CONSIDERANDO:


Primero. Que, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali, presentan solicitudes respecto a diversas medidas administrativas adicionales para los órganos jurisdiccionales transitorios.


Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo.


Tercero. Que, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio Nº 000443-2023-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000144-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, en atención a lo solicitado por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Loreto, Piura, Tacna y Ucayali, el cual señala lo siguiente:


a) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita abrir turno de la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao, para el conocimiento de los procesos bajo el amparo del Nuevo Código Procesal Penal; y por consiguiente, que su carga sea redistribuida a la 4° Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao, con el objetivo de culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940, por lo tanto lograr equipar la carga procesal respecto a los procesos del Nuevo Código Procesal Penal que vienen asumiendo la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes de este distrito judicial; sin embargo, acorde a las fuentes oficiales de información se advierte que la 3° Sala Penal de Apelaciones Permanente del distrito y provincia del Callao aún tiene carga pendiente por tramitar, debiendo culminar con la liquidación de los procesos del Código de Procedimientos Penales de 1940; además, la 1º y 2º Salas Penales de Apelaciones Permanentes del mencionado distrito y provincia, no registran sobrecarga procesal de procesos bajo el conocimiento del Nuevo Código Procesal Penal que viene asumiendo este distrito judicial; en consecuencia, corresponde desestimar el requerimiento efectuado por la Corte Superior de Justicia del Callao; debido a que la carga que ostentan los órganos jurisdiccionales involucrados, es por el momento, lo más óptimo en la atención de los procesos penales.


b) La presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicita abrir turno para procesos en etapa de juzgamiento de procesos penales del artículo 122.B del Código Penal al Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, informando a su vez que los Juzgados Penales Unipersonales se encuentran en continua sobrecarga, teniendo antecedentes desde el año 2018; sin embargo, no corresponde...

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