Resolucion Administrativa N° 000405-2022-CE-PJ. Establecen del 1 al 31 de diciembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación30 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de noviembre del 2022

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000391-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID- 19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020- SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 015-2022-SA, se extendió dicha medida a partir del 29 de agosto de 2022, por el plazo de ciento ochenta días calendario.

Segundo. Que, con la finalidad de mantener las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000391-2022-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2022 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, mediante Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, el Gobierno Central derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, que declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19

Cuarto. Que, asimismo, el señor Consejero Responsable del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial mediante Oficio N° 000255-2022- VPES-D-CE-PJ remitió el Informe N° 000070-2022-OFITECSST-CE-PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el cual se señala que al haberse derogado el Estado de Emergencia Nacional, el uso obligatorio de mascarillas queda eliminado en todos los sectores y actividades. Asimismo, no es exigible la obligatoriedad de contar con esquema de vacunación COVID-19 ante cualquier actividad a realizar en el país; sin embargo, se promueve su ejecución como medida de promoción y vigilancia de prácticas saludables. Asimismo, respecto a la emergencia sanitaria a nivel nacional, ésta se encuentra aún vigente, mientras que el Ministerio de Salud no emita resolución que indique cambios o derogación. Ante esto, todas las disposiciones relacionadas con la vigilancia prevención y control de la salud de los trabajadores ante el COVID-19, se mantienen vigentes.

Quinto. Que, considerando el contexto actual de la pandemia del COVID- 19 en el país, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, sin que ello signifique dejar de resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial; y a efectos de garantizar la continuidad de las labores en este Poder del Estado, es pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 31 de diciembre de 2022, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Sexto. Que, en tal sentido, y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin que implemente medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del servicio de justicia; y, de ser el caso, dicte las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente.

Sétimo. Que, de otro lado, en concordancia con el artículo 45°, inciso 5), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 000316-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso medidas para la presentación mensual del informe sobre la labor jurisdiccional de cada juez y jueza de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de...

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