Resolucion Administrativa N° 000403-2022-P-CSJLI-PJ. Establecen el horario del trabajo presencial diario del personal jurisdiccional y administrativo de las sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000403-2022-P-CSJLI-PJ

Lima, 31 de octubre del 2022

VISTOS:

El Decreto Supremo N° 015-2022-SA, la Resolución Administrativa N° 323-2016-CE-PJ1 del 9 de diciembre de 2016, el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM y, la Resolución Administrativa N° 000391-2022-CE-PJ del 28 de octubre de 2022; y,

CONSIDERANDOS:

1. El Ministerio de Salud a través del Decreto Supremo N° 015-2022-SA prorrogó a partir del 29 de agosto de 2022, por un plazo de 180 días calendario, la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19, declarada por Decreto Supremo Nº 008- 2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009- 2021-SA y Nº 025-2021-SA y N° 003-2022-SA.

2. Con Decreto Supremo N° 130-2022-PCM el Poder Ejecutivo derogó el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declaró Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y estableció medidas para el restablecimiento de la convivencia social. Asimismo, derogó los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076- 2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022- PCM.

3. El 28 de octubre de 2022 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa N° 000391-2022-CE-PJ resolvió lo siguiente:

Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de noviembre de 2022, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Artículo Segundo.- Prorrogar del 1 al 30 de noviembre de 2022, la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 al 30 de noviembre de 2022, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo:

3.1 Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente:

3.1.1 Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.

3.1.2. Los jueces y juezas considerados vulnerables, de acuerdo a la nueva evaluación clínica, realizarán trabajo presencial; y excepcionalmente trabajo remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico correspondiente.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

3.1.3. Los jueces y juezas deben atender presencialmente o a través de la herramienta informática “El Juez te escucha, programa tu cita”, a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias en el primer caso.

3.2 Las labores del personal jurisdiccional y administrativo se efectivizarán en forma presencial en la jornada laboral de ocho horas diarias, y una hora de refrigerio que no se computará como parte de la jornada laboral; modificándose en este extremo el protocolo mencionado en el artículo precedente, conforme a lo siguiente:

3.2.1 El horario de trabajo presencial de ocho horas se establecerá por la Presidencia del Poder Judicial y los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo a la realidad y ubicación geográfica; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

3.2.2. El personal jurisdiccional y administrativo considerado vulnerable, realizará trabajo presencial o remoto, según la respectiva normativa. La vulnerabilidad debe ser acreditada con el informe clínico actualizado.

El trabajo remoto se realizará conforme a lo establecido en la Versión N° 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000408-2020-CE-PJ.

3.2.3. El personal jurisdiccional y administrativo atenderá presencialmente a los abogados y partes procesales; debiéndose observar las medidas de bioseguridad necesarias.

3.3 Para el desarrollo del trabajo presencial, se deberá considerar las medidas que permitan mantener el distanciamiento físico de un metro entre las personas, promoviendo el uso facultativo de mascarillas entre los jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo.

3.4 Los trabajadores/as que realizan labores de resguardo, seguridad y vigilancia, prestarán dichos servicios en los horarios establecidos por su jefe inmediato, y, con sujeción a jornadas acumulativas, siempre que las mismas no excedan de 48 horas semanales.

3.5 Autorizar a los jueces y juezas que efectuarán trabajo remoto, a retirar los expedientes de sus respectivos despachos. En los despachos judiciales tradicionales los jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la Oficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La...

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