Resolucion administrativa N° 000393-2023-CE-PJ. Aprueban el Procedimiento “Diligenciamiento de exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial” – Versión 001

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Lima, 18 de septiembre del 2023

VISTO:

El Oficio N.° 001105-2023-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001001-2023-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal, el Memorando N.° 001153-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Planificación; y, el Informe N.° 000093-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 139 de la Constitución establece como principios de la función jurisdiccional, la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Del mismo modo, el Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que todo proceso judicial debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de la partes, oralidad y economía procesal.

Segundo. Que, dentro de este contexto, el artículo 151 del Código Procesal Civil prevé que cuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del juez/a del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda mediante exhorto. El Juez/a exhortado tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios que permite el referido código.

Tercero. Que, en concordancia con lo antes mencionado, el artículo 156 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces y juezas encomiendan a otro igual o de inferior jerarquía, que resida en distinto lugar, las diligencias que no puedan practicar personalmente. Las comisiones se confieren por medio de exhorto. En ningún caso puede librarse exhorto a juez/a que radica en la misma localidad.

Cuarto. Que, el artículo 163 del Código Procesal Civil dispone la posibilidad de que las resoluciones judiciales puedan, a pedido a parte, notificarse mediante correo electrónico u otro medio idóneo, bastando para ello que estos mecanismos permitan confirmar su recepción.

Quinto. Que, en cumplimiento a lo establecido en la disposición 6.4 de la Directiva N.° 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, la Subgerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, a través del Informe N.° 000047-2023-SSJ-GSJR-GG-PJ, formuló y sustentó la propuesta del proyecto de procedimiento “Diligenciamiento de exhorto electrónico judicial y notificación por comisión en el Poder Judicial”.

Sexto. Que, la referida propuesta tiene por objetivo establecer el procedimiento para diligenciar exhortos...

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