Resolucion Administrativa N° 000392-2023-P-CSJLI-PJ. Dan por concluidas designaciones y disponen la incorporación a la labor jurisdiccional efectiva de magistrados y designan jueza supernumeraria en la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de publicación29 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima

Lima, 28 de junio de 2023

VISTO: Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ, 000004-2023-P-CSJLI-PJ, Resoluciones N° 511, 512 y 513-2023-JNJ, emitidas por la Junta Nacional de Justicia;

Primero. Designación del Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil.

Mediante Resolución Administrativa N° 000004-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 4 de enero del 2023, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso reconformar las Salas Superiores de este Distrito Judicial, asimismo, se designó al Charles Jesús Miranda Bonifaz, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil.

Segundo. Evaluación de la Producción del Tercer Juzgado Civil.

2.1 La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como atribuciones y obligaciones -entre otras- la de “representar al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial” y “Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial”, conforme lo establecido en el artículo 90° incisos 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2.2. En cumplimiento de dichas obligaciones, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima realiza una permanente evaluación y monitoreo del desempeño funcional e idoneidad de los Jueces Provisionales y Supernumerarios a fin de garantizar que las designaciones efectuadas cumplan su finalidad de coadyuvar eficazmente en el correcto ejercicio de las funciones jurisdiccionales y en el oportuno servicio de administración de justicia. En este contexto, uno de los ejes de acción de la presente gestión es mejorar la calidad del servicio judicial, la eficiencia en la descarga procesal y mayor celeridad de la administración de justicia en beneficio de la ciudadanía.

2.3. Como parte del monitoreo realizado, a través de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo se ha recabado los reportes estadísticos de producción, carga pendiente, escritos pendientes, expedientes para sentenciar correspondiente al Tercer Juzgado Civil, hasta mayo del año en curso, consolidándose la siguiente información:

2.4. Ahora bien, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa N° 000395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre del 2020, resolvió aprobar el Informe N° 000003-2020-HLM-D-CE-PJ, presentado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More; excepto respecto de los estándares de expedientes resueltos de los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados; los cuales serán evaluados conjuntamente por la Comisión presidida por el mencionado Consejero y la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; en consecuencia, dispuso que los estándares resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las Cortes Superiores de Justicia del país, serán de acuerdo al Anexo que forma parte de la referida resolución, anexo que establece que en los casos de los Juzgados Civiles el estándar de expedientes resueltos son de 400 expedientes.

2.5. Es menester precisar que la ley le otorga al Juez las máximas atribuciones para dirigir el proceso judicial, impulsarlo, velar por su rápida solución adoptando las medidas que sean necesarias para evitar su paralización, bajo responsabilidad, ello con el objetivo de que el proceso pueda cumplir su finalidad, conforme lo establece el artículo 50º inciso 1) del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente al presente caso, el cual señala: “Son deberes de los Jueces en el proceso: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las...

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